IVA por pagar enterado extemporáneamente, ¿en qué periodo se deberá considerar como deuda para el ajuste anual por inflación?

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Soy contadora del área de impuestos de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR. Recientemente, comencé a revisar los reportes de las contribuciones por pagar, a fin de hacer un concentrado de los saldos de las mismas para el cálculo del ajuste anual por inflación; en el caso del IVA, encontré que el pago correspondiente a octubre de 2005 se realizó hasta febrero de 2006, con la actualización y recargos correspondientes; al respecto, ignoro en qué periodo esta contribución debe considerarse como deuda para dicho ajuste.

Lectora de Oaxaca, Oaxaca

Pregunta

Si una contribución se paga extemporáneamente, ¿en qué periodo se debe considerar como deuda para el ajuste anual por inflación?

Respuesta

El primer párrafo del artículo 48 de la Ley del ISR estipula que para efectos del ajuste anual por inflación, se considera deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento; entre otras, señala a las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban...

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