¿Qué debe entenderse por funcionario de mayor jerarquía para deducir los honorarios pagados a comisarios?

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Trabajo como contador general en una sociedad anónima que tributa en el régimen general de ley. La empresa tiene nombrado como comisario a un auditor externo, al cual se le pagan honorarios de manera anual. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para deducir dichos honorarios, entre otros requisitos, se debe observar que el importe anual de los mismos no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

Lector de México, DF

Pregunta

Debido a que la Ley del ISR no define el concepto de funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, ¿qué debemos entender como tal?

Respuesta

Como usted lo mencionó, para deducir los honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, entre otros requisitos, se debe observar que el monto del importe anual de tales ingresos, establecido para cada persona, no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad (artículo 31, fracción X, de la Ley del ISR). Asimismo, el ordenamiento referido no define el concepto de funcionario de mayor jerarquía de la sociedad a fin de deducir los honorarios y las gratificaciones señalados.

En nuestra opinión, a fin de conocer cuál es el funcionario de mayor jerarquía, se debe atender tanto al organigrama de la compañía como a su acta constitutiva; por esto, si la compañía cuenta con un consejo de administración, consideramos que el funcionario de mayor jerarquía será el presidente del consejo; empero, si la compañía tiene un administrador único, éste será dicho funcionario.

Lo anterior, en razón de que las personas antes citadas no tienen que rendir cuentas o recibir órdenes de ningún otro funcionario de la empresa, y sólo deben reportar los resultados de su gestión a los accionistas de la sociedad.

Por lo anterior, para que la empresa en cita pueda deducir los honorarios que paga a su comisario, deberá comparar el importe de los mismos con el sueldo anual que perciba el administrador único de la sociedad o el presidente del consejo de administración, según el caso, además de cumplir con los demás requisitos que para estos honorarios estipula el artículo 31, fracción X, de la Ley del ISR.

En los mismos términos de esta respuesta, existe un criterio aislado de la Segunda Sala del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se...

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