Enfermedad y poder, una vez más

AutorErnesto Villanueva

Primero. De entrada, conviene dejar claro que, como regla general, la enfermedad o enfermedades de una persona se inscriben en el ámbito del núcleo duro de su derecho a la vida privada, que está protegido por los Artículos 6o y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Protección de Datos Personales en poder de Sujetos Obligados (Artículos 3o, fracción X y 7), así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (Artículos 3o, fracción IV y 9). En la legislación vigente, empero, hay que apuntar que la información sobre el estado de salud del presidente de la República que se hizo pública en los medios no constituye una conducta ilícita, porque está protegida por las propias leyes de protección de datos personales vigentes, las cuales disponen que la prohibición de difundir datos personales sensibles encuentra una de sus excepciones cuando "los datos figuren en fuentes de acceso público" (artículo 10, fracción II de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares). Esto, por supuesto, no prejuzga cómo esa información se convirtió en pública ni exonera, en modo alguno, el medio a través del cual particulares obtuvieron y pusieron a disposición de la comunidad la información de referencia. Los hackers del autodenominado grupo Guacamaya podrían incurrir en las conductas de los tipos penales previstos en los artículos 127 párrafo segundo, 140 primer párrafo y los que corresponden al capítulo sobre acceso ilícito a sistemas y equipos de informática del Código Penal Federal. Sobra decir que esos delitos se persiguen de oficio y no por querella a petición de la parte agraviada, especialmente los previstos en el artículo 127 y 140 del referido código, de modo que no queda a la buena voluntad presidencial que se persigan o no.

Segundo. De manera gradual y creciente ha ido reproduciéndose la convicción compartida en los Estados democráticos de que la salud de los gobernantes (donde debe incluirse no sólo al presidente de la República, sino a los servidores públicos electos y en altos cargos públicos nombrados por el Congreso de la Unión o alguna de sus cámaras), es un asunto de relevancia pública en la medida en que tienen la delegación de los electores para que en su nombre y representación gobiernen y, en consecuencia, tomen decisiones que tienen impacto en la sociedad toda. Así, por ejemplo, ya ha quedado claro, tanto en la...

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