Endeudamiento sostenible de los entes públicos

AutorJacobo Rentería García
CargoIntegrante de la Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, A.C.
Páginas50-52
C.P. JACOBO RENTERÍA GARCÍA, CGAP
Integrante de la Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental
del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, A.C.
Director de Contabilidad de la Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo
jacoborenteria@hotmail.com
Estimados lectores, aprovecho este espacio para retomar algunos as-
pectos que considero de suma importancia en la administración
de los recursos públicos, en lo referente a obligaciones nancieras.
Toda vez que en el estado de Michoacán estamos estrenando auto-
ridades estatales y municipales, estoy seguro de que será de utilidad para
nosotros (profesionistas interesados en el desempeño óptimo de quienes
ocupan cargos públicos y las sanas nanzas de las entidades guberna-
mentales de nuestro estado), que tengamos en el radar los elementos
que abordaremos en esta oportunidad. Agradezco de antemano el favor
de su atención.
Rigor legal y disciplina financiera
El 27 de abril de 2016, fue publicada en el Diario Ocial de la Federación la
Ley de Disciplina de las Entidades Federativas y los Municipios, disposi-
ción normativa que establece los criterios generales de responsabilidad
hacendaria y nanciera que regirán a los entes públicos en el ámbito es-
tatal y municipal, para un manejo sostenible de sus nanzas. En esencia,
esta Ley pretende erradicar el ejercicio ineciente, para pasar a un ejercicio
responsable de las nanzas públicas, con la implementación de obligacio-
nes, mecanismos y herramientas para fortalecer la eciencia, disciplina y
transparencia del gasto, mejorar la calidad de la información nanciera,
garantizar la transparencia y rendición de cuentas, y la contratación de
deuda responsable y ordenada.
De entrada, esta Ley hace una separación por demás interesante, para
clasificar los recursos que manejan los entes en “Etiquetados”, que in-
cluye las aportaciones, convenios y otros fondos y asignaciones que tie-
nen fines específicos, sobre los cuales no podrán disponer los entes para
garantizar la contratación de obligaciones; y los “In-
gresos de libre disposición”, que incluyen principal-
mente las participaciones y los ingresos generados
por los entes públicos identificados como ingresos
propios, incluyendo los ingresos fiscales. Son los in-
gresos de libre disposición los que podrán utilizar
los estados y municipios como fuente de pago en la
contratación de sus financiamientos.
Con la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Fi-
nanciera se implementa el Registro Público Úni-
co (RPU), plataforma informática operada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
en la que deben inscribirse y transparentarse la to-
talidad de los financiamientos y obligaciones que
contraten los entes públicos del país. Para medir
el comportamiento de dichas obligaciones se crea
también el Sistema de Alertas, mecanismo que pu-
blica los indicadores de endeudamiento de los en-
tes públicos.
Estas herramientas permiten establecer parámetros
sobre los cuales se mide el nivel de endeudamiento
que presentan los entes (clasicado en tres grupos:
sostenible, en observación y elevado). Con base en
estos indicadores, se denen Techos de Financia-
miento, que son los límites de endeudamiento que
tendrán en ese año los entes, sobre sus ingresos de
libre disposición.
La citada Ley hace referencia también, entre otros
aspectos, a la obligatoriedad para los entes públicos
de generar un Balance Presupuestario Sostenible,
mismo que se logra cuando al final del ejercicio,
bajo el momento contable devengado, dicho balan-
ce sea mayor o igual a cero. Esto significa que los
egresos deberán ser menores que los ingresos que se
generen en el ejercicio fiscal, situación deseable en
toda organización de cualquier naturaleza y que hoy
se materializa para el sector público como una obli-
gatoriedad. Para este efecto, se consideran también
cálculos sobre el endeudamiento neto que presenta
la entidad.
De igual forma, la Ley de Disciplina Financiera es-
tablece que los entes públicos solo podrán contraer
obligaciones o nanciamientos cuando se destinen a
inversiones públicas productivas y a renanciamiento
o reestructura, siendo especícos para cada caso los
requisitos para su obtención y autorización.
Un vistazo a la información financiera de los
entes públicos del estado de Michoacán
Si se analiza la información nanciera contenida en
la Cuenta Pública del Ejercicio 2020 del estado y los
municipios de Michoacán que, de conformidad con el
marco legal vigente en materia de trasparencia, debe
Endeudamiento sostenible
de los entes públicos
difundirse en el portal de Internet de los mismos,
podremos darnos cuenta de que en muchos de los
casos al 31 de diciembre de 2020, se reportan pasivos
por montos relevantes, que representan un porcenta-
je importante de los ingresos recaudados durante ese
mismo ejercicio. Es decir, los compromisos nancieros
contraídos por las administraciones públicas estatal y
municipales, podrían comprometer de manera impor-
tante el ejercicio de los recursos públicos que tienen
bajo su encargo.
Respecto del costo de la deuda, en diversas cuentas
públicas se reportan recursos devengados en el capí-
tulo de Deuda Pública por importes considerables, y
el costo de la deuda podría representar una erogación
importante para las nanzas públicas, al ser notoria-
mente superior a la amortización de la misma.
Aun cuando el estado de Michoacán se reporta en el
Sistema de Alertas de la SHCP con un nivel de en-
deudamiento sostenible y que en el formato deno-
minado Balance Presupuestario-LDF incluido en la
Cuenta Pública, se muestra un Balance Presupuesta-
rio Sostenible, sirva este espacio para emitir a manera
de reexión las siguientes líneas de acción que, entre
muchos otros aspectos, podrían garantizar un endeu-
damiento razonable en la administración pública es-
tatal y municipal:
Programación y presupuestación de los recursos
1. Tomar las medidas necesarias para ga rantizar
que el gasto total propuesto por el Gobierno
del Estado y los municipios en sus proyectos de
Presupuesto de Egresos, que serán aprobados
por la Legislatura local y s e ejercerán en el año
scal, contribuyan a un B alance Presupuestario
Sostenible.
2. Asegurarse de que la asignación global de
recursos para servicios personales que se
apruebe en el Presupuesto de Egresos, respete
los límites previstos en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, respecto del monto aprobado en
el Presupuesto de Egresos del ejercicio inme-
diato anterior.
Contratación de deuda
3. Garantiza que, de ser necesar io contraer com-
promisos  nancieros, los nanc iamientos se
celebren en las mejores condiciones del merca-
do, contratando la oferta que represente las ma-
yores ventajas para el Gobierno del Estado y/o
los municipios; es decir, el costo nanciero más
bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y
cualquier otro accesorio.
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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