Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad
Fecha de disposición | 04 Mayo 2005 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SCFI-2004, ENCENDEDORES PORTATILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y
CONSIDERANDO
Que el día 14 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad.
Que una vez publicada dicha Norma Oficial Mexicana, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones al contenido de la misma, a fin de dar claridad y congruencia en su contenido;
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SCFI-2004, ENCENDEDORES PORTATILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
UNICA.- Se modifica el número de la referencia que se indica en los incisos 3.11, 5.2.2, 5.3, 5.4, 5.8, 5.10, 7.2.2 a), 7.2.2 b), 7.2.3 y 7.6, para quedar como sigue:
Incisos de la NOM-090-SCFI-2004 | Dice: | Debe decir: |
3.11 Encendedor multiusos | Artefacto operado manualmente, generador de flama, cuyo inicio de flama se encuentra alejado de la válvula de salida del depósito de combustible, a una distancia de al menos 5 cm del punto de generación de la flama y que emplea como combustible según lo definido en 3.1.2. | Artefacto operado manualmente, generador de flama, cuyo inicio de flama se encuentra alejado de la válvula de salida del depósito de combustible, a una distancia de al menos 5 cm del punto de generación de la flama y que emplea como combustible según lo definido en 3.7. |
5.2.2 Encendedores ajustables | Para encendedores ajustables, como está definido en 3.4, la máxima altura de flama |
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