NOM-090-SCFI-2004: Encendedores Portátiles, Desechables y Recargables-Especificaciones de Seguridad.

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-090-SCFI-2004
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaOtras Industrias Manufactureras
ProductoEncendedores portatiles desechables

NORMA Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 31 de julio de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado general de productos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio 2004, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que con fecha 22 de octubre de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad.

México, D.F., a 12 de noviembre de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SCFI-2004, ENCENDEDORES PORTATILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ABASTECIMIENTOS PLASTICOS ELECTRICOS, S.A. DE C.V.

ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE HOPITALES PRIVADOS, A.C.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA NACIONAL

FUNDACION MICHOU Y MAU I.A.P. PARA NIÑOS QUEMADOS

GIFT IMPORT DISTRIBUTOR, S.A. DE C.V.

HOSPITAL PEDIATRICO DE TACUBAYA

HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO

HOSPITAL PEDIATRICO DE XOCHIMILCO

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica de Azcapotzalco

NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V.

PREVENCION, SALUD Y VIDA PRO-INFANCIA

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS DEL ESTADO DE MEXICO

TOKAI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA

SECRETARIA DE SALUD Comisión Federal contra la Protección de Riesgos Sanitarios Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Salud Ambiental

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Coordinación de la Información Científica

VISION MUNDIAL DE MEXICO, A.C.

INDICE

Introducción

Objetivo y campo de aplicación

Referencias

Definiciones

Clasificación

Especificaciones

Muestreo

Métodos de prueba

Información comercial

Vigilancia

Bibliografía

Concordancia con normas internacionales

  1. Introducción

    Los encendedores, siendo artefactos productores de fuego, pueden, como todas las fuentes que originan fuego, presentar un riesgo potencial para el usuario. Las especificaciones contempladas en esta Norma Oficial Mexicana no pueden eliminar todos los riesgos, sin embargo está orientada a reducir el riesgo potencial de daño a los usuarios.

  2. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad para encendedores desechables y recargables.

    1.2 Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores, para cigarrillos, cigarros y pipas.

    1.2.1 Excepciones

    Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los encendedores desechables y recargables generadores de flama conocidos como multiusos.

  3. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    NOM-003-SCT-2000 Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2000.

    NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

    NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

  4. Definiciones

    Para propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.

    3.1 Altura de flama

    Distancia lineal de la punta de la flama visible a la parte superior de la guarda o, en la ausencia de una guarda, de la punta de la flama visible a la parte superior de la mecha o del orificio de la válvula del quemador.

    3.2 Encendedor

    Dispositivo productor de fuego, que emplea un derivado petroquímico como combustible, normalmente usado para encender cigarrillos, cigarros y pipas.

    3.3 Encendedor ajustable

    Aquel que está provisto de un mecanismo por medio del cual el usuario regula la altura de la flama.

    3.4 Encendedor a prueba de viento

    Aquel que cuenta con una guarda alrededor, diseñada para proveer al usuario un producto con características de protección de la flama contra el viento.

    En este tipo de encendedores, la guarda es algunas veces llamada cubreflama o protector de viento.

    3.5 Encendedor autoextinguible

    Aquel que una vez en operación requiere acción continua intencional y positiva para mantener la flama y que subsecuentemente es extinguido por la terminación de esa acción positiva.

    3.6 Encendedor desechable

    Aquel que se comercializa con un abastecimiento integral de combustible y que no está diseñado para ser recargado.

    3.7 Encendedor de combustible a gas

    Aquel que emplea como combustible hidrocarburos licuados como el n-butano, isobutano y propano cuyas presiones manométricas de vapor a 24°C excedan 104 kPa.

    3.8 Encendedor de combustible líquido

    Aquel que cuenta con mecha expuesta, que emplea como combustible hidrocarburos líquidos como el hexano, cuyas presiones manométricas de vapor a 24°C no excedan 34,5 kPa.

    3.9 Encendedor de pipa, ajuste automático

    Aquel que se caracteriza por un incremento automático en la altura de flama, cuando éste es desviado de una posición vertical, y diseñado específicamente para el propósito de encender pipas.

    3.10 Encendedor no ajustable

    Aquel que no está provisto con un mecanismo accesible al usuario para ajustar la altura de la flama. (La altura de la flama está predeterminada por el fabricante).

    3.11 Encendedor multiusos

    Artefacto operado manualmente, generador de flama, cuyo inicio de flama se encuentra alejado de la válvula de salida del depósito de combustible, a una distancia de al menos 5 cm del punto de generación de la flama y que emplea como combustible según lo definido en el inciso 3.1.2.

    3.12 Encendedor no autoextinguible

    Aquel que una vez en operación no requiere de acción intencional o positiva por el usuario para mantener una flama y requiere de una acción deliberada subsecuente para extinguir la flama.

    3.13 Encendedor recargable

    Aquel destinado para recargarse con combustible, transfiriendo el mismo de un contenedor externo o insertándole una nueva reserva de combustible prellenada.

    3.14 Encendido autosostenido

    Propagación de una flama por otro medio diferente de una operación manual deliberada, tal como una caída del encendedor, que cause que el elemento de ignición se active y la flama continúe encendida.

    3.15 Expulsión de gotas

    Fenómeno de la flama de un encendedor a gas en el cual hay escape de gas licuado y no evaporado, que produce un baño de gotas en combustión que se separan de la flama principal.

    3.16 Flama

    Resultado de la combustión del líquido que produce fuego con una luz, la cual es visible.

    3.17 Flameo

    Variación de la altura de la flama, en la condición del estado de equilibrio de la misma.

    3.18 Guarda

    Estructura que total o parcialmente rodea al orificio de la válvula del quemador de un encendedor a gas o a la mecha de un encendedor de combustible líquido.

    3.19 Ignición

    Producir una flama con un encendedor, activando el mecanismo de encendido en forma intencional.

    3.20 Orificio de la válvula del quemador

    Extremo de la válvula del quemador mediante el cual se libera el combustible.

    3.21 Válvula del quemador

    Componente de un encendedor a gas que controla la salida del combustible.

  5. Clasificación

    Los encendedores, objeto de esta Norma Oficial Mexicana, se clasifican en dos tipos:

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