Trámites en el Padrón de Importadores y en el Registro de Encargos Conferidos al Agente Aduanal. Realícelos a través del portal del SAT

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Introducción

El pasado 28 de febrero, el SAT, en coordinación con la Administración General de Aduanas, puso en marcha el Padrón General de Importadores y Sectores Específicos en Solución Integral (PGIySE), el cual permitirá a los contribuyentes realizar mediante el portal del SAT, www.sat.gob.mx, trámites relacionados con la inscripción, suspensión y reincorporación en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, así como el registro, adición y revocación de encargos conferidos al agente aduanal.

El PGIySE automatizará el proceso del Padrón General de Importadores, Encargos Conferidos y Sectores Específicos en una plataforma de identificación que otorgue al interesado los beneficios siguientes:

1. Reducción de tiempos de respuesta al contribuyente.

2. Disminución de costos operativos y administrativos.

3. Elaboración de movimientos en Internet y no en ventanilla de manera física.

4. Reducción de requisitos y papel.

Comentamos al respecto, las nuevas reglas para realizar los trámites mencionados a través del portal electrónico del SAT, con objeto de que sirva de guía a los interesados en la materia aduanera.

Padrón de Importadores

Obligación de estar inscrito en el Padrón de Importadores

De acuerdo con el artículo 59, fracción IV, de la LA, quienes importen mercancías al territorio nacional están obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores que estará a cargo del SAT.

Al respecto, el artículo 71 del Reglamento de la LA dispone que deberán inscribirse en el Padrón de Importadores las siguientes personas:

1. Las que efectúen importaciones al amparo de los decretos que establecen esquemas arancelarios de transición al régimen comercial general del país de región o franja fronteriza.

2. Las que tributen bajo el régimen general de la Ley del ISR.

3. Las dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, que por disposición de la Ley del ISR estén obligadas a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.

4. Las personas morales no contribuyentes.

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No estarán obligados a inscribirse en el padrón los contribuyentes distintos a los anteriores, siempre que las mercancías que importen se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comer-cialización.

Inscripción en el Padrón de Importadores en el portal del SAT

Los contribuyentes que requieran inscribirse en el Padrón de...

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