Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia y enajenación de los vehículos que se indican

Fecha de disposición06 Octubre 2005
Fecha de publicación06 Octubre 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

LINEAMIENTOS del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia y enajenación de los vehículos que se indican.

Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA LA TRANSFERENCIA Y ENAJENACION DE LOS VEHICULOS QUE SE INDICAN.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 fracciones IV y XVII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (en lo sucesivo el SAE) tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes que le sean transferidos, así como el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo sucesivo la Ley), en el Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo sucesivo el Reglamento) y demás disposiciones aplicables;

Que el SAE cuenta con las atribuciones expresas para recibir los bienes que le transfieran las Entidades Transferentes;

Que existen aproximadamente 1,000,000 de Vehículos que con motivo de algún procedimiento de aseguramiento, embargo, garantía, abandono u otro similar, de carácter federal, se encuentran en depósitos vehiculares de permisionarios;

Que debido a la antigüedad de los procedimientos federales en que se encuentran relacionados los Vehículos en depósito, las Entidades Transferentes no cuentan con la totalidad de la documentación o, en su caso, carecen de ésta para realizar la Transferencia en términos de lo previsto por la Ley;

Que el estado de conservación de la mayoría de los Vehículos es malo, debido al tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se encuentran en depósito, lo que ha ocasionado que no sean reclamados o recogidos por quien tiene derecho a ellos, aunado al pago que tienen que efectuar respecto del monto de los adeudos que han originado los servicios de arrastre, guarda y custodia;

Que se debe garantizar el resarcimiento que corresponda, a quien acredite tener derecho en términos de las disposiciones aplicables, cuando se ordene la devolución del Vehículo, mediante resolución administrativa o judicial, y no sea posible llevarla a cabo en virtud de que fue enajenado con base en los presentes Lineamientos;

Que la falta de mecanismos legales adecuados no ha permitido dar solución al problema de acumulación de Vehículos en los depósitos de Permisionarios para realizar su transferencia a fin de darles destino final a estos bienes, lo cual ha ocasionado la exposición a riesgos ecológicos y de salud, además del creciente endeudamiento de las Entidades Transferentes respecto de los montos que se deben cubrir a los Permisionarios por la prestación de los servicios de depósito, por lo que el “Programa de Transferencia y Enajenación de Vehículos que se encuentran en Depósitos Vehiculares de Permisionarios” resulta actualmente la mejor alternativa económica para la solución de esta problemática;

Que por lo antes expuesto, ha tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos que deberán observar las Entidades Transferentes para llevar a cabo la transferencia al SAE, para su enajenación, de los Vehículos que con motivo de algún procedimiento de aseguramiento, embargo, garantía, abandono u otro similar, de carácter federal, se encuentran en depósitos vehiculares de Permisionarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del Decreto.

Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá en singular o plural por:

  1. Decreto: Al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005;

  2. Entidad Transferente: A la Autoridad Federal respectiva, de acuerdo con la fracción V del artículo 2 de la Ley, incluido el Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Programa: Al Programa de Transferencia y Enajenación de Vehículos que se encuentran en depósitos vehiculares de Permisionarios;

  4. Permisionario: A las personas físicas o morales que prestan el servicio público federal de arrastre, salvamento y depósito de vehículos;

  5. Tercero Especializado: A las personas físicas o morales a que hace referencia la fracción VI del artículo 1o. del Reglamento;

  6. Transferencia: Al procedimiento definido en la fracción XIII del artículo 2 de la Ley;

  7. Unidad Administrativa Responsable: A la unidad administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR