Las Empresas Productivas del Estado, ¿por Encima de la Ley?

AutorLic. Fernando Adolfo Padilla García
CargoSubdirector de investigación de quejas y denuncias de la contraloría interna y asesor político-jurídico en el senado de la república

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El presente artículo propone un análisis formal de los actos administrativos realizados por las empresas productivas del Estado, las cuales se traducen en actos de autoridad para los efectos jurisdiccionales, tanto en materia de amparo, como en materia contenciosa administrativa. Lo anterior encuentra un sustento en la necesidad de los ciudadanos mexicanos de dotarse de protección contra los actos efectuados por estas empresas, quienes en la actualidad han abusado de su autonomía para concretar actos arbitrarios y unilaterales a discreción.

Analizaremos el reciente criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), bajo el título de "La Comisión Federal de Electricidad no es autoridad responsable para los efectos del Juicio de Amparo contra actos derivados del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica". Además, abordaremos el tema de compe tencia en materia contenciosa administrativa, contra los actos emanados por dicha empresa productiva del Estado. El asunto es un tema de interés federal, en consecuencia, aplica la competencia para toda la República mexicana.

El Criterio en Contradicción de la SCJN

La Segunda Sala de la scjn, resolvió en la sesión del 7 de febrero de 2018, en contradicción de tesis

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198/2017,1 que la Comisión Federal de Electricidad (cfe) no es autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo contra actos derivados de contrato de suministro de energía eléctrica. Dentro de los antecedentes sustentados en criterios contradictorios, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció que respecto a los actos de la Comisión, los mismos tienen carácter de autoridad; por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, resolvió que no pueden reputarse como actos administrativos de autoridad los realizados por la suscrita, y el procedimiento contencioso administrativo federal resulta improcedente; finalmente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, resolvió que los actos derivados de la empresa, son de naturaleza comercial y entre particulares, que deben decidirse vía oral mercantil, por lo tanto, la Comisión no tiene carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo.

La Resolución del Conflicto Contradictorio

En2 consulta se determinó que debía prevalecer el criterio emitido por la Segunda Sala de la Corte; señaló de forma conclusiva, que en resoluciones anteriores ha establecido criterios en los que se ha determinado que los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica, la cfe no actúa en ejercicio de una potestad administrativa que le otorgue atribuciones, que actualicen una relación de suprasubordinación frente a los particulares, ni realice actos equiparables a dicha relación. En consecuencia, se determinó que contra los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica incluido el corte, suspensión o desconexión del servicio, la Comisión no tiene carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. Asunto resuelto por mayoría de tres votos.

Lo Contradictorio de lo Contradictorio

La resolución y criterio resuelto por la...

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