Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sistemas Inalámbricos de Control, S.A. de C.V
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sistemas Inalámbricos de Control, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
CIRCULAR: UNAOPSPF/309/DS/0023/2003
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SISTEMAS INALAMBRICOS DE CONTROL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas.
Presentes.
En términos de los artículos 315, 316 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la notificación por Rotulón que practicó esta Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, del oficio número UNAOPSPF/309/DS/0403/2003, a la empresa Sistemas Inalámbricos de Control, S.A. de C.V. el 6 de mayo del año en curso, surtió sus efectos el día posterior al en que se realizó, y los términos empezaron a correr a partir del día siguiente.
Ahora bien, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que: El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6, 8 y 9 segundo párrafo, 41 fracción VI, 88 primer párrafo y 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 7 de mayo de 2003, la empresa Sistemas Inalámbricos de Control, S.A. de C.V., se...
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