¿Se deben emitir comprobantes adicionales por los cobros parciales que se hagan de las ventas de mercancías realizadas?

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Trabajo como asistente de contabilidad de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de muebles de oficina. A partir de octubre de 2012, la empresa comenzó a otorgar facilidades de pago a algunos clientes por las compras que realizan; en estos casos, se les permite liquidarlas en tres mensualidades. En relación con lo anterior, leí en un boletín informativo que conforme al CFF, por cada parcialidad que se recibe, la empresa debe emitir un comprobante adicional al que se expide por la totalidad de la operación. Ignoro si esto es verdad, pues la empresa no ha emitido los comprobantes adicionales.

Lector de Querétaro, Querétaro

· Pregunta

¿Se deben emitir comprobantes adicionales por los cobros parciales que se hagan de las ventas de mercancías realizadas?

· Respuesta

No es obligatorio emitir comprobantes adicionales por los cobros parciales que se hagan de las ventas de mercancías realizadas, por lo siguiente:

El artículo 29-A, fracción VII, inciso b, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

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VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la opera-ción, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

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Conforme a lo anterior, cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se deberá emitir un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate, en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada...

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