Certificados de origen emitidos conforme al TLCAN. Disposiciones legales que permiten su rectificación

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Introducción

Quienes importan mercancías al territorio nacional están obligados a presentar por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP; a este pedimento se le deberá anexar, entre otros, el documento con el que se determina la procedencia y el origen de las mercancías, para efecto de la aplicación de preferencias arancelarias.

Asimismo, el artículo 25, fracción II, de la Resolución por la que se establecen las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN (Resolución), publicada el 15 de septiembre de 1998, establece la obligación para los importadores de mercancías bajo trato arancelario preferencial, de tener en su poder el certificado de origen válido al momento de presentar las mercancías a despacho aduanero.

Todas estas obligaciones generalmente son cumplidas por los importadores de mercancías bajo trato arancelario preferencial, pero en ocasiones ocurre que el certificado que se presenta a despacho aduanero tiene errores, y cuando las autoridades aduaneras ejercen sus facultades de comprobación pueden rechazar esos certificados de origen y, por consiguiente, marcar como improcedente el trato arancelario preferencial.

Sin embargo, si las autoridades aduaneras rechazan el certificado de origen sin requerir al importador que corrija ese documento, se violarán las reglas en materia aduanera del TLCAN, ya que este ordenamiento legal permite la rectificación de los datos del certificado de origen.

Comentamos los preceptos legales que permiten la rectificación de los certificados de origen con errores, así como algunas tesis emitidas por el TFJFA relacionadas con el tema.

Documentación que se debe presentar para la importación o exportación de mercancías

Conforme al artículo 36 de la LA, quienes importen mercancías al país están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente aduanal un pedimento de importación en la forma oficial aprobada por la SHCP, al que se deberá anexar la siguiente documentación:

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Documento para determinar el origen de las mercancías

Según se indicó, el artículo 36 de la LA dispone que quienes importen mercancías al territorio nacional están obligados a presentar anexo al pedimento de importación (entre otra documentación), el documento con el que se determine el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias.

Este documento se conoce como certificado de origen, el cual es publicado por la SHCP y debe ser llenado de acuerdo con el instructivo respectivo.

Definición de certificado de origen

La Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN define al certificado de origen de la siguiente manera:

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