¿Los que emiten comprobantes fiscales digitales pueden expedir comprobantes impresos en establecimientos autorizados?
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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de muebles de oficina. En razón de que la empresa cuenta con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleva su contabilidad mediante sistema electrónico, optó por expedir los comprobantes de sus operaciones en documentos digitales; no obstante, algunos de nuestros clientes nos han manifestado que no desean que les facturemos de manera digital, sino que les emitamos comprobantes impresos en establecimientos autorizados; en este sentido, me surge la duda si es posible expedir este tipo de comprobantes, además de los digitales.
Lector de Naucalpan, Edomex
Pregunta
¿Los que emiten comprobantes fiscales digitales pueden expedir comprobantes impresos en establecimientos autorizados?
Respuesta
El artículo 29 del CFF, vigente en 2010, estipula lo siguiente (énfasis añadido):
29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter
Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.
Por su parte, el artículo 42 del Reglamento del CFF indica lo siguiente (énfasis...
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