El SAT emite resolución favorable respecto al crédito fiscal contra el IETU por el pago de salarios a trabajadores eventuales del campo

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La regla 1.5 de la RFA para 2008-2009 estipula que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retención de ISR por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retención de este impuesto por los pagos de referencia; en este caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de los trabajadores en la que se indique el monto de las cantidades que son pagadas en el periodo de que se trate, así como el importe del impuesto retenido.

En este sentido, en días pasados, el SAT dio a conocer en su página de Internet, www.sat.gob.mx, una resolución favorable a una consulta planteada por un contribuyente con respecto a si al aplicar la facilidad administrativa de referencia se cumple con la obligación establecida en el último párrafo del artículo 8o. y en el último párrafo del artículo 10 de la Ley del IETU (enterar las retenciones de ISR por el pago de salarios), a fin de incluirlos pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo por concepto de mano de obra para determinar el monto del crédito fiscal por salarios aplicable contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales.

El SAT respondió que sí se deben considerar los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo por concepto de mano de obra para determinar dicho crédito fiscal, una vez que sean enteradas las retenciones de ISR conforme a la regla 1.5 de la RFA para 2008-2009.

El SAT dio a conocer la resolución en cita de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del CFFy la regla I.2.1.19 de la RMF para 2008-2009.

La resolución es la siguiente:

FECHA

31-Octubre-2008

TEMA

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (LIETU)

SUBTEMA

Acreditamiento

ANTECEDENTES

Manifiesta la contribuyente que es una persona moral cuya actividad consiste básicamente en la siembra o plantación de viñedos, su cultivo, cosecha de la uva y su comercialización en el país o en el extranjero. Señala también la consultante que es retenedora del impuesto sobre la renta por el pago de sueldos y salarios a sus trabajadores, y que para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, los párrafos segundo y penúltimo del artículo 8o., de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, establecen un acreditamiento contra el impuesto en comento, equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a cargo de los contribuyentes...

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