Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite disposiciones administrativas de carácter general reglamentarias de la Ley Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-025-2013

México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión extraordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o; 7o; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES" (a continuación, el Decreto), por medio del cual se crea un nuevo órgano constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (a continuación CFCE);

  2. Los artículos Sexto y Séptimo transitorios del Decreto establecen que la CFCE estará integrada a partir de que los comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. El diez de septiembre del presente año, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno de la CFCE y ratificó como comisionados a los CC. Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza; y designó como Comisionada Presidente a la C. Alejandra Palacios Prieto;

  4. El artículo 28 constitucional, párrafo décimo noveno, fracción IV, faculta a la CFCE para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;

  5. Con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la CFCE y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, es imprescindible la emisión de disposiciones que regulen los procedimientos incidentales seguidos ante este órgano autónomo, de conformidad con las atribuciones otorgadas constitucionalmente mediante el Decreto y con la Ley Federal de Competencia Económica (a continuación, Ley), en lo que no se oponga al Decreto.

En virtud de lo anterior,

SE ACUERDA

Único.- Se emiten las siguientes disposiciones administrativas de carácter general reglamentarias de la Ley Federal de Competencia Económica:

Sección primera Artículos 1 a 11

De la tramitación de los Incidentes

  1. Disposiciones Generales

Artículo 1

Los incidentes previstos en el artículo 38 bis de la Ley, la recusación, los casos en que exista declaración o entrega de información falsa ante la Comisión Federal de Competencia Económica, así como cualquier otro previsto en la Ley, se desahogará de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.

Artículo 2

Los incidentes podrán iniciar de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. El Secretario Ejecutivo emitirá un acuerdo de inicio. Todo incidente se tramitará por cuerda separada.

Artículo 3

Iniciado el incidente se dará vista a los agentes económicos o personas con interés jurídico para que dentro de un plazo de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas. Asimismo, la Comisión Federal de Competencia Económica se podrá allegar de las pruebas que estime convenientes.

Artículo 4

Desahogada la vista, si los agentes económicos o personas con interés jurídico ofrecieron medios de prueba que...

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