El IMSS emite algunos lineamientos que deberán seguir los dictaminadores para aclarar las Sivepas

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A los patrones que se dictaminaron durante varios ejercicios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les han sido emitidas y notificadas cédulas de diferencias derivadas del Sistema de verificación de pagos (Sive-pa); no obstante, como un beneficio para el patrón por la presentación del dictamen, el IMSS no emitirá cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación del ejercicio dictaminado, según lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf).

Por lo anterior, el pasado 1 o. de febrero la Unidad de Fiscalización y Cobranza emitió el oficio circular 003 en el cual instruía a las áreas operativas de dicha unidad a proceder a la cancelación de las Sivepas cuando sea procedente. Sin embargo, atendiendo el contenido del último párrafo del artículo 173 del Racerf, no procede la cancelación de las cédulas en lo relativo al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aun cuando el patrón compruebe que dichas diferencias ya fueron cubiertas, por lo que sólo procederá la cancelación de éstas en lo relativo a los demás seguros, lo cual es confirmado por el oficio 09 52 17 9000/39, fechado el 1 o. de septiembre de 2005...

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