Circular que se emite en alcance a la diversa número OIC/AR/00/637/18659/2005 publicada el 28 de diciembre de 2005, por la que se comunicó a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberían de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar...

Fecha de disposición11 Abril 2006
Fecha de publicación11 Abril 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR que se emite en alcance a la diversa número OIC/AR/00/637/18659/2005 publicada el 28 de diciembre de 2005, por la que se comunicó a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberían de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa denominada Grupo de Profesionales en Mantenimiento, S.A. de C.V., por el plazo de seis meses; lo anterior en virtud de que se confirmó en sus términos la resolución de 21 de noviembre de 2005, emitida por el Titular del Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la que se impuso la sanción antes precisada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el ISSSTE.

CIRCULAR No. OIC/UAJ/00/637/004360/2006

CIRCULAR QUE SE EMITE EN ALCANCE A LA DIVERSA NUMERO OIC/AR/00/637/18659/2005 PUBLICADA EN ESTE ORGANO DE DIFUSION EL MIERCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE COMUNICO A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERIAN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA “GRUPO DE PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V.”, POR EL PLAZO DE SEIS MESES; LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE SE CONFIRMO EN SUS TERMINOS LA RESOLUCION DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, EMITIDA POR EL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES DE ESTE ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA QUE SE IMPUSO LA SANCION ANTES PRECISADA.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, y 1o. fracción IV, 5, 6, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución de fecha 24 de marzo de 2006, que se dictó en el expediente número 637-I-025/2005, mediante el cual se resolvió el Recurso de Revisión...

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