Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en el Municipio de Morelia, en el Estado de Michoacán, y se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación13 Febrero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG18/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACION DEL CATALOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, EN EL ESTADO DE MICHOACAN, Y SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARA A LOS PARTIDOS POLITICOS.

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil once se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral para elegir a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Michoacán, entre ellos, el de Morelia.

  2. El dieciséis de noviembre de dos mil once, el Consejo Distrital Electoral de Morelia, Michoacán, realizó la sesión en la cual se llevó a cabo el cómputo de la elección del Ayuntamiento, según se asentó en el acta de sesión de cómputo respectiva. En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  3. El veintisiete de noviembre de dos mil once, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados del cómputo municipal realizado por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la Planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; medio de impugnación que se radicó en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, con el número de expediente TEEM-JIN-096/2011.

  4. El dieciséis de diciembre de dos mil once, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió sentencia en el expediente con clave TEEM-JIN-096/2011, en el que se confirmó la declaración de legalidad y validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

  5. El veintidós de diciembre de dos mil once, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral, del cual conoció la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, integrando el expediente ST-JRC-117/2011.

  6. El veintiocho de diciembre de dos mil once, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, resolvió revocar la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente TEEM-JIN-096/2011; decretar la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada el trece de noviembre de dos mil once; y revocar la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada en candidatura común por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  7. En sesión de once de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Calendario para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, identificado con la clave CG-03/2012, en el que se determinó que respecto del proceso extraordinario de referencia, las precampañas se desarrollarán del quince de febrero al quince de marzo de dos mil doce, las campañas del quince de abril al treinta de mayo de dos mil doce y la jornada electoral se llevará a cabo el tres de junio de dos mil doce.

  8. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de noviembre de dos mil once, se emitió el ACUERDO

    DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y FEDERALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 Y LAS ELECCIONES LOCALES CUYA JORNADA COMICIAL SERA COINCIDENTE CON LA FEDERAL, APLICABLES UNICAMENTE DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA FEDERAL, identificado con la clave CG355/2011.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de noviembre de dos mil once, se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACION Y DISTRIBUCION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION APLICABLE A LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA ELECTORAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL, EN ACATAMIENTO A LO MANDATADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION MEDIANTE SENTENCIA QUE RECAYO AL RECURSO DE APELACION SUP-RAP-531/2011, identificado con la clave CG370/2011.

  10. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el catorce de diciembre de dos mil once, se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, ASI COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 62, NUMERAL 5 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN ACATAMIENTO A LO MANDATADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION MEDIANTE SENTENCIA QUE RECAYO AL RECURSO DE APELACION SUP-RAP-553/2011 Y ACUMULADOS, identificado con la clave CG429/2011.

  11. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil once, se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A DIVERSAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL 2011-2012, identificado con la clave CG394/2011.

  12. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil once, se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LA FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE DELITOS ELECTORALES DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL 2011-2012, identificado con la clave CG395/2011.

    CONSIDERANDO

    1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del código de la materia; y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    2. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    3. Que de conformidad con los artículos 118, numeral 1, incisos i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a), f) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al código comicial Federal, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales; (iv) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, y (v) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el código comicial Federal.

    4. Que en términos de lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en el ordenamiento legal de referencia.

    5. Que en los artículos 55, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que desde el inicio del periodo de precampaña electoral federal o local y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

    6. Que por lo que respecta al contenido de...

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