Lineamientos para la emisión del dictamen fiscal en el rubro de precios de transferencia

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Recientemente, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) dio a conocer en su página de Internet (www.imcp.org.mx) el oficio 67/2006-2007, mediante el cual informó sobre los requisitos que deben cumplir los contadores públicos para la emisión del dictamen fiscal en el rubro de precios de transferencia, ya que están obligados a señalar en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente a que se refieren los artículos 52, fracción III, del CFF y 54 de su reglamento, si cumplió con sus obligaciones en materia de precios de transferencia.

Entre los aspectos que destacan de dicho oficio cabe citar los siguientes:

  1. Para la revisión de las operaciones celebradas con partes relacionadas o intercompañías, es conveniente que el auditor se apegue a los boletines normativos emitidos por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (Conpa) del IMCP, como los boletines 4080 "Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor", 5050 "Utilización del trabajo de un especialista" y 5060 "Partes relacionadas".

  2. Se sugiere la redacción del informe sobre la revisión de la situación fiscal de una empresa auditada para efectos fiscales, y en el dictamen sobre los estados financieros de la misma, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia, para efectos del ISR. Lo anterior, dentro del marco de la normatividad profesional aplicable, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los contadores públicos registrados por las disposiciones legales correspondientes.

  3. Se dan a conocer los requisitos mínimos que en opinión del IMCP los contadores públicos deben revisar cuando la empresa auditada les proporcione los estudios de precios de transferencia con partes relacionadas que haya efectuado, para cumplir con lo que la Ley del ISR establece, así como los modelos de opinión que se darían.

    Los modelos de opinión que presenta el IMCP dependerán de los casos específicos en los que se ubiquen los contribuyentes. Tales supuestos son los siguientes:

  4. La empresa realiza operaciones con partes relacionadas del extranjero y no cuenta con el estudio de precios de transferencia o cuando el estudio no ha sido concluido en la fecha en que sea presentado el dictamen fiscal. Asimismo, cuando la empresa cuenta con un estudio de precios de transferencia, pero éste no considera la totalidad de las operaciones con partes relacionadas del extranjero...

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