De la Emisión de Opinión Técnica a Petición del Servicio de Administración Tributaria

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas424-425

Procedencia de la facultad de la Procuraduría para opinar sobre interpretación de disposiciones

ARTÍCULO 80

La facultad de la Procuraduría para emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras procederá únicamente a solicitud expresa del SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción XII, de la Ley.

Formulación de las solicitudes de opinión. Autoridades encargadas

ARTÍCULO 81

Las solicitudes de opinión deberán ser formuladas por el Jefe del SAT o por las Administraciones Generales que autorice.

Procedimiento para la emisión de opinión

ARTÍCULO 82

El procedimiento para la emisión de la opinión se sujetará a lo siguiente:

I. La solicitud de opinión se entenderá recibida el mismo día en que hubiera sido presentada en la oficina del Titular de la Procuraduría o en la oficina de la Subprocuraduría de Vinculación Institucional y Análisis Normativo;

II. El asunto se remitirá a la Dirección General competente para su atención, a más tardar el día siguiente al de su recepción. El servidor público a quien le corresponda el turno del asunto deberá analizar y calificar su procedencia, así como cualquier otro elemento que corresponda y estime necesario, verificando entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Que no hubiera sido materia de una solicitud de opinión anterior;

b) Que la disposición sobre la que verse la solicitud no hubiera sido declarada inconstitucional; y,

c) Que la disposición sobre la que verse la solicitud no se hubiera reformado, adicionado, derogado o abrogado la ley que la contenga.

III. En caso de que la Procuraduría requiera mayores elementos para poder emitir la opinión solicitada, deberá requerir la información y documentación que considere necesaria a los particulares y autoridades que correspondan. En caso de no presentarse la...

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