De la Investigación y Análisis de los Problemas Sistémicos de los Contribuyentes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas422-424

Investigación de problemas sistémicos de los contribuyentes. Facultad de la Procuraduría

ARTÍCULO 72

La Procuraduría podrá, de manera oficiosa o a petición de parte, iniciar los procedimientos de investigación, mesas de análisis y estudios técnicos necesarios a efecto de identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, con el objeto de proponer a la autoridad fiscal federal correspondiente las Recomendaciones que procedan.

Definición de problemas sistémicos

ARTÍCULO 73

Para efectos de estos lineamientos se entienden como problemas sistémicos aquellos que deriven de la estructura misma del sistema tributario y que se traduzcan en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de todos los contribuyentes, de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos.

Los problemas así identificados deberán ser aquellos que, por su complejidad, requieran de estudio, análisis, cambios administrativos o modificaciones a normas legales o administrativas, con el objeto de proteger los derechos del contribuyente, asegurar su trato equitativo o simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

Forma en que la Procuraduría podrá detectar problemas sistémicos

ARTÍCULO 74

La Procuraduría podrá detectar la existencia de posibles problemas sistémicos a través de las reuniones periódicas que mantenga con las autoridades fiscales y los grupos organizados de contribuyentes y/o los colegios y asociaciones profesionales, en los términos de la fracción XIV, del artículo 5 de la Ley, o en el ejercicio de sus demás atribuciones.

Aspectos a considerar para la identificación de problemas sistémicos

ARTÍCULO 75

Para el ejercicio de la facultad a que se refiere este Capítulo se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El planteamiento de todos los aspectos involucrados en el problema sistémico de que se trate;

II. La materia sobre la que versa el problema; y,

III. Las prácticas administrativas o criterios de la autoridad que ocasionen el problema o, en su caso, la disposición legal o normativa de laque deriva.

Notificación de la problemática identificada a la autoridad involucrada

ARTÍCULO 76

Una vez que se cuente con la información prevista en el artículo anterior, se notificará a la autoridad involucrada la existencia de la problemática...

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