Emisión de la NIF D-3 beneficios a los empleados
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COLUMNA/
MARZO 2015
CONIF
Se emitió la Norma de Información Financiera D-3, Beneficios a los
empleados, que estará vigente a partir de 2016, permitiendo su aplica-
ción anticipada para los ejercicios que inicien el 1 de enero de 2015, y
que modifica la misma norma vigente desde 2008.
Los cambios sustantivos de esta norma modificada y auscultada desde
2013, se refieren a la convergencia con la Norma Internacional de
Contabilidad (NIC); por ello, su diferimiento, debido a que ya conte-
nía los cambios, no obstante se ratificaron algunos otros.
En los últimos cinco años la NIC 19, Beneficios a los empleados sufrió
distintos e importantes cambios para reconocer ganancias y pérdidas
actuariales en el mismo ejercicio que se determinan, eliminar alter-
nativas de reconocimiento y “banda de fluctuación”, techos del plan,
y la forma de reconocimiento en los resultados del periodo y activos
resultantes, así como la terminología requerida para un mejor enten-
dimiento de estos nuevos tratamientos.
La norma modificada en México adoptó todos estos conceptos, man-
teniendo el enfoque de las particularidades de nuestro entorno, como
la ratificación de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad
(PTU) diferida y la posibilidad de reconocer los pasivos por indemni-
zaciones bajo ciertas condiciones señaladas en el marco conceptual;
también reafirma el reciclaje a los resultados de las partidas reconoci-
das en el Otro Resultado Integral (ORI), por los diversos momentos
y alternativas que se tenían en su reconocimiento inicial y los cam-
bios de los beneficios definidos post empleo (señalada como la úni-
ca divergencia con la NIC); amplía el reconocimiento de los planes
multi-patronales y gubernamentales, anteriormente poco utilizados,
y puntualiza la tasa de descuento aplicable en los cálculos actuariales.
Algo singular de destacar es la aceptación en esta norma del “Apén-
dice A-Guías de aplicación” como normativo, y que sustenta, entre
otras, las bases para:
>A1-La distinción de planes multi-patronales,
gubernamentales y los que comparten riesgos
entre entidades bajo control común
>A2-Atribuir el costo del servicio en la
determinación de la OBD
>A3-Uso de hipótesis actuariales
>A4-La distinción de los tipos de beneficios post-empleo
>A5-Objetivos de las revelaciones para entidades con
planes de beneficio definido (incluye multi-patronal,
gubernamental y entre entidades bajo control común)
Como podemos apreciar los cambios significativos de la norma, in-
cluyendo su Anexo normativo permiten avanzar en el contexto de la
propia normatividad y su convergencia, resumiendo los principales
cambios en clasificación, reconocimiento, valuación y revelación
como:
>Beneficios directos. Se modificó la clasificación.
>Beneficios por terminación. Se modificaron
las bases para identificarlos.
>Beneficios post-empleo. Se modificaron las
bases de su reconocimiento contable.
>Remediciones. Se elimina diferir el reconocimiento
de beneficios definidos post-empleo.
>Techo de los Activos del Plan (AP). Identifica
cuando es AP o efectivo restringido.
>Reconocimiento en resultados. Inmediatamente, cualquier
plan o cambio en los mismos, o en la adquisición de
negocios cuando ya se traen o afectan planes existentes.
>Tasa de descuento. Establece la tasa de la OBD
y cuál debe usarse en el cálculo actuarial.
>Beneficios por terminación. Exige que se analice si los pagos
por desvinculación o separación se califican como beneficios
por terminación; o bien, son beneficios post-empleo.
En una perspectiva más detallada de los cambios y que, seguramente
seguirán debatiéndose en su aplicación, surgieron desde las mismas
preguntas que se señalaron en el proceso de auscultación de esta NIF,
principalmente:
a) Sobre la pregunta relativa al tratamiento de los AP y sus ex-
cedentes, la NIF concluyó:
b) Activos del Plan (AP). Son los recursos que han sido
específicamente destinados para cubrir los beneficios a los
empleados. Son activos restringidos en un fideicomiso, en
pólizas de seguros calificables o de otra forma segregados
para que sólo puedan ser utilizados para el pago de obli-
gaciones post-empleo y, en algunos casos, para el pago de
beneficios directos a largo plazo. Los AP pueden ser even-
tualmente retirados por la entidad para fines distintos del
pago de beneficios a los empleados, considerando las bases
establecidas en el plan y las leyes respectivas.
emisión de la nif d-3
Beneficios a los emPleados
Por Comisión de Normas de Información Financiera
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