Embargos practicados por las autoridades fiscales. ¿Conoce los principales derechos que tienen los deudores?

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Introducción

A fin de hacer exigible el pago de los créditos fiscales que no hayan sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que señalan las disposiciones legales, las autoridades tributarias pueden dar inicio al procedimiento administrativo de ejecución a fin de requerir el pago de los adeudos. En caso de que el deudor no pueda probar haber efectuado el pago correspondiente, las autoridades están facultadas para proceder al embargo de bienes o negociaciones.

Si bien es cierto que las autoridades cuentan con eficaces instrumentos jurídicos para hacer exigible el pago de los créditos fiscales a través del embargo de bienes, ello no significa que el deudor que sufra el embargo no goce de diversos derechos, los cuales deben ser respetados por las autoridades al proceder a la diligencia de embargo. Al respecto, haremos referencia a los principales derechos que tienen los contribuyentes o deudores ante los actos de ejecución encaminados al embargo de bienes.

El requerimiento de pago y embargo
Naturaleza

La actividad que desarrolla la administración pública para exigir en vía de ejecución forzosa el cumplimiento de los créditos fiscales se regula en el CFF con el nombre de procedimiento administrativo de ejecución.

Como su nombre lo indica, es un procedimiento administrativo, ya que formalmente el órgano que lo ejecuta es la administración, que materialmente tiene como finalidad la recaudación del importe de un crédito fiscal no satisfecho de manera voluntaria por su deudor, el cual puede ser un contribuyente o un responsable solidario. En este sentido, para que se pueda proceder a la ejecución es indispensable que se acrediten los siguientes supuestos:

  1. Según el artículo 145 del CFF, es necesaria la existencia de un crédito fiscal que no ha sido cubierto o garantizado dentro de los plazos señalados por la ley.

  2. El procedimiento administrativo de ejecución constituye un acto de autoridad que afecta la esfera jurídica del contribuyente o responsable solidario, según el caso, ya que a través del mismo se embargan bienes para satisfacer coactivamente el cumplimiento de la obligación tributaria; no obstante, esta afectación que realizan las autoridades fiscales debe llevarse a cabo con estricto apego al procedimiento que se encuentra regulado en el CFF.

  3. Siendo ejecutivo el procedimiento, es indispensable que se funde en un título ejecutivo que atribuya a las autoridades tributarias (titulares del derecho) la legitimación para exigir la ejecución forzosa. Ese título constituye la prueba legal de la existencia del créditofiscalaque nos referimos en el punto 1 anterior, de su liquidez y de su exigibilidad.

El procedimiento

La ejecución se inicia, desarrolla y concluye a través de un procedimiento administrativo que se integra de una sucesión de actos administrativos perfectamente regulados en el CFF y que para efectos de su estudio se dividen en actos de inicio, desarrollo y conclusión. Entre los actos que se dan al inicio del procedimiento administrativo de ejecución, destacan el requerimiento de pago y el embargo.

Mandamiento de ejecución

De acuerdo con el artículo 16 constitucional, nadie puede ser molestado en sus papeles, bienes y posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. En este sentido, antes de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución se deberá notificar el mandamiento de ejecución, en el que se precisarán, entre otros datos, los siguientes:

  1. El nombre del deudor y el domicilio donde se deberá practicar la diligencia.

  2. El número del crédito fiscal y la resolución que determinó el adeudo.

  3. El monto histórico de las contribuciones adeudadas y en su caso, el importe por concepto de actualización y recargos, así como los demás accesorios cuyo pago se exija, como el caso de las multas. En el mandamiento también se debe precisar el procedimiento a través del cual se calcularon y determinaron el importe actualizado y los recargos.

  4. Los motivos o causas por las que se inicia el procedimiento. En este caso, el motivo generalmente es que el deudor no pagó o garantizó el adeudo dentro de los plazos que señalan las disposiciones legales.

  5. Si se procederá al embargo de bienes o al embargo de la negociación.

  6. El nombre de los notificadores-ejecutores autorizados para practicar la diligencia de ejecución en el domicilio del deudor.

  7. La firmay el nombre del funcionario que esté facultado para ordenar el procedimiento de ejecución.

  8. Los fundamentos legales del procedimiento y de las facultades de las personas que ordenen y ejecuten ese procedimiento.

Al respecto, uno de los principales derechos que tienen los deudores constituye la debida notificación del mandamiento de ejecución, antes de iniciar los actos de ejecución, pues mediante el mismo se tiene conocimiento de la existencia del adeudo, el monto y las razones por las cuales se inicia el procedimiento en su contra; por tanto, se debe ser especialmente cuidadoso en el análisis y la lectura de ese documento, pues en muchos casos el deudor ignora la existencia del adeudo o las autoridades pretenden hacer exigible un adeudo que ya fue pagado o garantizado.

Requerimiento de pago

Una vez que las autoridades notifican el mandamiento de ejecución, se procede inmediatamente al inicio del procedimiento administrativo de ejecución, cuya primera diligencia es el requerimiento de pago del crédito fiscal a cargo del deudor. En este supuesto, cuando no se ha realizado el cumplimiento voluntario de la obligación de pagar el adeudo fiscal o no se ha garantizado dentro de los plazos señalados en la ley, las autoridades tributarias procederán primero a exigir el pago del crédito, y sólo en caso de que el deudor no pruebe haber efectuado el pago, procederán de inmediato al embargo de los bienes; de esta manera, si el deudor prueba con el formulario o la constancia respectiva que procedió al pago del adeudo, las autoridades no deberán continuar con el procedimiento de ejecución, al haber quedado satisfecho el interés fiscal.

Conviene observar que muchas veces los deudores no prueban haber efectuado el pago del adeudo fiscal, pero sí demuestran que se realizó el ofrecimiento de garantías dentro de los plazos que establecen las disposiciones tributarias, sin haber...

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