Embargo de cuentas bancarias

AutorHugo Valderrábano Sánchez
CargoSocio de Valderrábano Sánchez Abogados, S.C.
Páginas16-19
+16 / CONTADURÍA PÚBLICA / NOVIEMBRE 2012
CRÉDITOS FISCALES
Los créditos fiscales emitidos por las autori-
dades con facultades para ello, pueden ori-
ginarse por diversos motivos, por ejemplo,
cuando se practica una visita domiciliaria,
una revisión de gabinete, la revisión al dictamen
fiscal o del Seguro Social, o cuando la autoridad
emite liquidaciones de diferencias al haber coteja-
do los datos con los que cuenta con el pago reali-
zado por el patrón.
EMBARGO
DE CUENTAS
BANCARIAS
Las autorid ades fiscales, tanto federales como locales e inclusive municipales,
han encontrado en el embargo de c uentas bancarias un nicho de opor tunidad
para lograr el cobro de créditos fiscales de aquellos patrones o contribuyentes
que fueron notificados de una liquidación o de una multa, y que la misma
fue consentida; esto es, que no hicieron valer en su contra ningún medio de
defensa, o bien, que no procedieron a garantizar el interés fiscal en alguna
de las formas previstas por el Código Fiscal de la Federación ( CFF)
Una vez emitido un crédito fiscal, la autoridad tiene la
obligación de notificarlo legalmente a los particulares,
una vez hecho esto se tienen tres opciones: la primera es
determinar si ese crédito es procedente o no, si lo es, debe
pagarse como corresponda; o bien, aclararse administra-
tivamente ante la propia autoridad emisora, y el tercer su-
puesto es que el crédito fiscal sea contrario a derecho con
lo que se abre el camino para impugnarlo a través de los
medios de defensa que establece la ley.

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