En 2014 se elimina de la ley el segundo reconocimiento de mercancías. Comentarios a las reformas al artículo 43 de la Ley Aduanera

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Introducción

El pasado 29 de octubre, el Congreso de la Unión aprobó con 405 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”.

Las reformas a la Ley Aduanera ya fueron aprobadas por el Congreso de la Unión; sin embargo, a la fecha de cierre de esta edición aún no se habían publicado en el DOF.

Una reforma importante que registró la Ley Aduanera fue la eliminación del segundo reconocimiento de mercancías, el cual tenía por objeto mejorar, simplificar y agilizar los trámites relacionados con el comercio exterior.

Cabe mencionar que según informes de las propias autoridades aduaneras, desde 2011 ya no se practica el segundo reconocimiento aduanero; por tanto, su eliminación de la Ley Aduanera se realizó para adecuar la ley con lo que sucede en la práctica.

Comentaremos enseguida los cambios del artículo 43 de la Ley Aduanera que entrarán en vigor en enero de 2014. Antes indicaremos cómo aplica actualmente este artículo.

Artículo 43 de la Ley Aduanera vigente

El artículo 43 de la Ley Aduanera vigente establece que una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, se deberán presentar las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras y se deberá activar el mecanismo de selección automatizado que determinará si las mercancías estarán sujetas a un reconocimiento aduanero.

En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que deter-

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minará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

Qué es el mecanismo de selección automatizado

La Ley Aduanera no contiene una definición de lo que debe entenderse como mecanismo de selección auto-matizado; sin embargo, diversos especialistas definen al mecanismo de selección automatizado de la siguiente manera:

[VER PDF ADJUNTO]

Es decir, se elabora el pedimento y se pagan las contribuciones al comercio exterior, se acude a un módulo en la aduana, en la que se capturan los datos del pedimento, y el programa determinará si procede el desaduanamiento libre o...

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