Elementos de la relación laboral

AutorComisión de Seguridad Social Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas37-52

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SECCIÓN 1 Patrón
Concepto

De acuerdo con la LFT se identifica como patrón a la persona física o moral que emplea los servicios de uno o varios trabajadores.

Como puede apreciarse en la definición de patrón, éste es una persona física o moral que desde el punto de vista jurídico se define de la manera siguiente:

Persona jurídica

Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contratar obligaciones, jurídicamente hablando significa ser sujeto de derechos y obligaciones.

Persona física

De conformidad con el artículo 22 del Código Civil Federal (CCF), es aquella persona que adquiere la capacidad jurídica por nacimiento y la

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pierde por la muerte. Al momento en que un individuo es concebido

queda bajo la protección de las leyes.

Las personas físicas, para poner de manifiesto su capacidad jurídica, deben cumplir con los requisitos de edad, salud y las que establezcan las leyes respectivas, o en su defecto, ejercer sus derechos y contraer sus obligaciones a través de su representante legal (artículo 23 del CCF).

Persona moral

El diccionario de la lengua española la define como la entidad capaz de derechos y obligaciones.

El CCF en el artículo 25 las enumera como sigue:

  1. La nación, los estados y los municipios;

  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

  3. Las sociedades civiles o mercantiles;

  4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

  5. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

  6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

  7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736 del CCF.

El punto 2 anterior se refiere a los organismos descentralizados y los desconcentrados.

Respecto al punto 6, identifica preferentemente a la asociación civil regulada por el artículo 2670 del CCF.

En este contexto, las personas morales se regirán por las leyes respectivas, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

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Atendiendo a lo comentado anteriormente, podemos considerar que el patrón es la persona física o moral que interactúa en la existencia de una relación de trabajo con sus subordinados, siendo así sujeto de derechos y obligaciones en el desarrollo de sus actividades; de esta manera, estamos ante la existencia de una relación de trabajo subordinada.

Características

Atendiendo a la situación jurídica que ostente el patrón en la existencia de una relación de trabajo, podemos observar que el desarrollo de su función es encomendada a personas físicas o morales que son identificadas con los nombramientos siguientes:

Concepto de representante patronal

Es la persona que ejerce las funciones encomendadas por el patrón, con mucha frecuencia esta representatividad es realizada por personas que tienen a su cargo las funciones de dirección o administración en una empresa o establecimiento, cuyo nivel jerárquico es ocupado por directores, administradores o gerentes (artículo 11 LFT). Para estos efectos, el representante patronal deberea sustentar su carácter documentalmente mediante los poderes legales respectivos.

Concepto de intermediario

Como lo indica la LFT en su artículo 12, es la persona que interviene o contrata a una o varias personas para que presten servicios a un patrón (bolsa de trabajo). Atendiendo a la definición anterior, estamos en presencia de la existencia de un contrato de intermediación en la contratación de personal para un patrón, cuyas partes contratantes tienen personalidad jurídica propia en la contratación de un servicio.

En determinado momento el intermediario adoptaría el carácter de gestor o agente de negocios.

No podrán ser intermediarios las empresas o establecimientos que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes, que les permitan cumplir con las obligaciones relacionadas con sus trabajadores; en este caso serán considerados como patrones (artículo 13 LFT).

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Concepto de empresa

Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios (artículo 16 LFT).

Obligaciones

En el derecho del trabajo no sólo se da la relación de acreedor a deudor ni las obligaciones son contraprestaciones por la energía de trabajo recibida u obligaciones compensatorias de una prestación de servicio, sino que son obligaciones imperativas impuestas por el estatuto laboral para asegurar la salud, la vida y la dignidad de los trabajadores. Las obligaciones de los patrones son las que se indican a continuación (artículo 132 LFT):

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.

  2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

  3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

  4. Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.

  5. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

  6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

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  7. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

  8. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días una constancia escrita relativa a sus servicios.

  9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5 de la CPEUM, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

  10. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los sustitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.

  11. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deben cubrirse.

  12. Establecer y...

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