Ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores

AutorComisión de Seguridad Social Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas195-238

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SECCIÓN 1. Derechos y obligaciones de los patrones

La LINFONAVIT es de utilidad social y de observancia general en toda la República, al igual que su reglamento, y tiene por objeto reglamentar la inscripción de trabajadores y patrones, la determinación y pago de aportaciones, la retención y entero de descuentos, así como la actualización y recargos.

Adicionalmente, el INFONAVIT tiene como objetivos:

  1. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

  2. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

    1. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

    2. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.

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    3. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

  3. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Inscripción y avisos

Para dar cumplimento a las obligaciones que imponen la LINFONAVIT y su Reglamento, los patrones deberán apegarse a las siguientes disposiciones:

  1. Los patrones tienen la obligación de inscribirse ante el Instituto dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que inicia la primer relación laboral; el aviso correspondiente se deberá presentar ante el IMSS -dada la simplificación administrativa y acorde con lo previsto en el artículo 31 de LINFONAVIT-, al patrón le será asignado un número de registro patronal.

  2. Cuando ocurran los supuestos cambio de domicilio y denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos, así como cualquiera otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto, las empresas deberán dar aviso al Instituto dentro de los cinco días hábiles, mismos que comenzarán a correr a partir de que ocurra el hecho correspondiente, el formato que se deberá utilizar es el mismo empleado para la inscripción patronal.

  3. El patrón deberá inscribir a sus trabajadores mediante el llenado de los formatos o medios que autorice el Instituto, en sus oficinas o, en su caso, ante las entidades que al efecto autorice, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral. Cabe hacer mención que la inscripción de dichos trabajadores podrá ser un día hábil anterior a la incorporación laboral a la empresa. Al momento de presentar los avisos ante el IMSS se corre traslado al INFONAVIT.

  4. Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios dentro de la empresa, el empleador deberá presentar aviso de baja, mismo que se comunicará al Instituto en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se dé el supuesto, ya que de lo contra-

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    rio está obligado a continuar pagando cuotas al IMSS y aportaciones y amortizaciones al INFONAVIT, esto último sólo en el caso de acreditados.

  5. Los patrones deberán dar aviso de cualquier modificación que tengan sus trabajadores en su ingreso, derivado de la relación laboral que exista entre ellos, apegándose a las siguientes reglas:

    1. Cuando el trabajador tiene un cambio en sus ingresos derivado de los elementos fijos del mismo, deberá presentarse el aviso dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la fecha en que surta efecto la modificación en su percepción; de igual manera, se puede presentar dicho aviso el día hábil anterior a la fecha en que surta efectos la modificación.

    2. Si se trata de movimientos en el salario derivados de los elementos variables, en términos del convenio de simplificación administrativa con el IMSS, los patrones deberán notificarlos al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

    3. Cuando los salarios de los trabajadores se compongan de elementos fijos y variables, los patrones deberán notificarlos, por lo que corresponde a cada uno de tales elementos, en los plazos a que se refieren los incisos anteriores.

    4. Si la modificación del salario base de aportación se origina por convenio sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje con motivo de una revisión contractual, o es producto de una huelga, se notificará al Instituto en un término de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al que sea sancionada.

  6. Con el fin de que los patrones tengan los elementos suficientes para poder cumplir con sus obligaciones de inscripción, deberán solicitar a los trabajadores con los que inicien una relación laboral, el número de seguridad social y el número de la Clave Única de Registro de Población (CURP) correspondiente, que les hubiera sido asignado por la Secretaría de Gobernación.

  7. Cuando se dé el hecho de un estallamiento de huelga en las instalaciones o servicios de la empresa, el patrón está obligado a comuni-

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    carlo al Instituto a través del formato que éste autorice, dentro de los ocho días hábiles siguientes a dicho hecho. De igual manera y en el mismo plazo, deberá comunicar la terminación de la misma acompañando las constancias que así lo acrediten.

  8. Los patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, tendrán la misma obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, así como dar los avisos de modificación y baja, además de ser obligación del patrón expedir y entregar a los trabajadores la constancia escrita del número de días laborados y del salario percibido en las fechas de pago establecidas, la cual deberá contener la información que requiera el Instituto.

    Es muy importante comentar que la presentación de los avisos de los patrones se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares que determine el IMSS, y tendrán validez ante el INFONAVIT. Asimismo, los formatos o los medios electrónicos que se utilizarán para la presentación de dichos avisos serán los autorizados por el IMSS.

Determinación y entero de aportaciones

Implicaciones del nuevo SUA en el entero y pago de las aportaciones al INFONAVIT

Los patrones tienen la obligación de contribuir a la cuenta de sus trabajadores una cantidad equivalente a 5% del salario base de aportación, bajo las siguientes especificaciones:

  1. Los patrones deberán determinar y efectuar el pago de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la subcuenta de vivienda, así como retener y enterar los descuentos en las oficinas del Instituto o, en su caso, en las entidades receptoras cuando éste así lo determine.

  2. El pago de las aportaciones será por bimestre vencido, a más tardar los días 17 de los meses marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero siguientes a aquél en el que corresponda el pago. En los casos en que el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o recaiga en viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, es decir, el pago se realizará el siguiente día hábil.

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  3. La obligación de pagar las aportaciones aquí descritas en forma bimestral subsistirá hasta que la Ley del ISSSTE homologue sus plazos de pago con respecto a la LSS.

  4. Es importante comentar que en el supuesto de que el patrón tuviera varios registros patronales, en los términos de las disposiciones del IMSS, determinará y presentará por cada uno de ellos las aportaciones correspondientes al INFONAVIT en cédulas de determinación por separado.

  5. Para la determinación y pago del importe de las aportaciones, se deberá utilizar el programa de cómputo autorizado por el Instituto llamado Sistema Único de Autodeterminación (SUA). Los patrones que tengan a su servicio de uno a cuatro trabajadores, podrán optar por determinar las aportaciones utilizando los formatos de libre reproducción o la cédula emitida por el Instituto.

  6. Las cédulas de determinación serán presentadas para su pago conforme a lo siguiente:

    1. En las entidades receptoras cuando:

      La determinación se haya efectuado mediante el programa de cómputo autorizado por el Instituto. En este caso, el patrón deberá entregar el medio magnético que contenga la cédula de determinación referida, recabando su comprobante de pago debidamente sellado por la entidad receptora. El pago efectuado a través de este medio traerá como consecuencia el reconocimiento, por parte del patrón, de los datos que soportan el mismo para todos los efectos legales.

      El patrón utilice la cédula de determinación emitida por el Instituto sin hacer ajustes a la misma. Esta cédula de determinación deberá ser sellada por la entidad receptora como comprobante de pago.

    2. En las Subdelegaciones del IMSS:

      Cuando utilice la cédula de determinación emitida por el Instituto haciendo ajustes a la misma o utilice la cédula de libre reproducción.

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      Cuando se trate de parcialidades derivadas de un convenio por pago extemporáneo o cualquier otro pago que cuente con la autorización para efectuarse ante el mismo.

  7. Cuando el patrón omita realizar el pago de sus obligaciones en el plazo estipulado, causarán actualización y recargos a partir del día en que concluya dicho plazo, en términos del CFF, por lo que la actualización se causará por cada mes y los...

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