Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador promovido por la coalición “Compromiso por Querétaro”, por presuntas violaciones a la normatividad electoral recaído en el expediente IEQ/PES/096/2012-P.

Pág. 16798 PERIÓDICO OFICIAL 23 de noviembre de 2012
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
EXPEDIENTE: IEQ/PES/096/2012-P.
PROMOVENTE: COALICIÓN
“COMPROMISO POR QUERÉTARO”.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, a quince de noviembre del dos mil doce.
Visto el estado procesal que guardan los autos que integran el presente expedient e, en el que se inicia Procedimiento
Especial Sancionador con motivo de la Denuncia interpuesta por la Coalición “Compro miso por Querétaro” a través de sus
representantes propietario y suplente, en contra del Partido Acción Nacional, C. Armando Alejandro Rivera Castillejos, José
Alejandro Agustín Luna Lugo y Enrique Correa Sada por actos que contravienen las normas sobre propaganda electoral
establecidas para los partidos políticos; por lo que se procede a dictar resolución:
R E S U L T A N D O S:
I. Declaratoria de inicio del proceso electoral. En fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, en Sesión Extraordinaria del
Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, se dio la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral 2 012, en los que
se renovó a los integrantes del Poder Legislativo y los 18 Ayuntamientos del estado de Querétaro.
II. Se da inicio al periodo de Precampañas. El veintidós de marzo de la presente anualidad, se dio inicio al periodo de
precampañas, el cual no duró más de 30 días naturales de acuerdo a lo establecido en el artícul o 106, quinto párrafo de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
III. Métodos de Selección Interna del Partido Acción Nacional. De acuerdo a lo establecido por el artículo 104, párrafo II
de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Licenciado Greco Rosas Méndez, en su carácter de repr esentante
propietario del Partido Acción Nacional, presentó ante oficialía de partes a las trece ho ras con veintiocho minutos del día
veinte de marzo del presente año, los métodos de selección interna para candidatos a cargos de elección popular que
habrán de contender en los comicios de este año 2012.
IV. Informe de registro de precandidatos. Conforme a lo establecido por el artículo 106 en su párrafo sexto de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario Lic. Greco Rosas
Méndez, dio a conocer por medio del escrito recibido en Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, en fecha
veintisiete de marzo del año en curso a las dieciocho horas con doce minutos, el r egistro de precandidatos a los distintos
cargos de elección popular, en el que establece como precandidatos a cargo del ayuntamiento en el munici pio de Querétaro,
a los CC. Armando Alejandro Rivera Castillejos y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suarez.
V. Interposición de Denuncia. En fecha veintiséis de junio de dos mil doce, siendo las veintitrés horas con dos minutos, a
través de Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, la Coalición “Compromiso por Querétaro” presentó una
denuncia en contra del Partido Acción Nacional, el C. Armando Alejandro Rivera Castillejos, José Alejandro Agustín Luna
Lugo y Enrique Correa Sada, por actos que contravienen las normas sobre propaganda electoral para los partidos políticos.
VI. Radicación. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento del Proced imiento Especial Sancionador
del Instituto Electoral de Querétaro, y mediante proveído de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, la Secretaría
Ejecutiva del Consejo General, revisó que no se actualizaran causales de improceden cia o desechamiento de la denuncia
interpuesta; no existiendo tales, procedió a radicar la denuncia asignándole el número de expediente I EQ/PES/096/2012-P.
en los siguientes términos:
I- Recepción: Se tiene por recibido el escrito de cuenta, en consecuencia se ordena agregar a sus autos para los efectos
que en derecho procedan.
II.- Formalidades de la denuncia. Del análisis del escrito de denuncia, se aprecia que cumple con los elementos formales
que al efecto establecen los artículos 14 y 15 del Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral
de Querétaro, esto es, fue presentado por escrito, con firma autógrafa del denunciante; señala como domicilio para oír y
recibir notificaciones, el ubicado en Jaime Torres Bodet no. 100 colonia Prados del Mirador, de esta ciudad, así como la
narración de los hechos que motivan la presente denuncia, señalando los medios de prueba con los que cuenta el
denunciante.

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