Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que resuelve el procedimiento ordinario sancionador recaído en el expediente IEQ/POS/016/2013-P.

Pág. 9938 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2013
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SANCIONADOR
EXPEDIENTE: IEQ/POS/016/2013-P
PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL.
DENUNCIADOS: PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL E
INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS,
DELEGACIÓN QUERÉTARO
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Ciudad de Querétaro, Querétaro, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro identificado, relativo al procedimiento ordinario
sancionador, hecho valer por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional y del
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Delegación Querétaro, por hechos que constituyen presunta
violación a lo dispuesto por los artículos 41, fracción I, 134, párrafo sexto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 24, 32, 40 y 217, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, derivado
de la firma del convenio de colaboración entre los denunciados.
RESULTANDO
I. Interposición de la denuncia. Con fecha siete de mayo del año dos mil trece, se recibió en la Oficialía de
Partes del Instituto Electoral de Querétaro, el escrito signado por el Licenciado Martín Arango García en su
carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario
Institucional y del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y su Delegación en Querétaro, por hechos
presuntamente violatorios de la constitución federal y de la ley local de la materia.
II. Radicación. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 227, fracción II de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, mediante proveído de fecha trece de mayo de dos mil trece, la Secretaría Ejecutiva del Consejo
General revisó que no se actualizaran causales de improcedencia o desechamiento de la denuncia interpuesta,
asignándole el número de expediente IEQ/POS/016/2013-P, procediendo a su admisión; acordando en ese
mismo acto, emplazar a los denunciados.
III. Notificación a los denunciados. Que en atención a lo ordenado en el punto IV, del proveído anteriormente
señalado, se notificó a los denunciados, por conducto de la Coordinación Jurídica, adscrita a la Secretaría
Ejecutiva del Consejo General de este organismo electoral, en el domicilio señalado por el propio promovente.
IV. Contestación a la denuncia y se ordena dar vista. Mediante auto de fecha treinta de mayo de dos mil
trece, se tuvo al Licenciado Alejandro Sánchez Velázquez, en su carácter de Responsable de la Delegación del
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en Querétaro y al Licenciado José Reveriano Sánchez
Cabrera, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro, dando contestación respectivamente a la denuncia hecha valer en
su contra; asimismo, se ordenó dar vista a la parte denunciante para que manifestara lo que a su derecho
conviniera, respecto de las manifestaciones realizadas por los denunciados relacionadas con la falta de
personalidad, el cual por proveído de fecha diecisiete de junio del año en curso, se tuvo al Licenciado Martín
Arango García, contestando la vista ordenada.
11 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9939
V. Diligencias probatorias. Por proveído de fecha diez de junio del dos mil trece, el Secretario Ejecutivo de
este Consejo General, ordenó en términos de ley, la práctica de diligencias probatorias, como medidas para
mejor proveer dentro del expediente del procedimiento que nos ocupa, en los siguientes términos:
“I. Medidas para mejor proveer. En virtud de la facultad de ordenar la práctica de diligencias probatorias para integrar el
expediente respectivo así como para dictar medidas para mejor proveer, reconocida al Secretario Ejecutivo de este
Consejo General de conformidad con el artículo 230 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en relación con el
artículo 41 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, y toda vez que se estima
que las mismas son determinantes para la debida sustanciación del procedimiento que nos ocupa, esta Secretaría
Ejecutiva ordena solicitar al Instituto Nacional de la Educación para los Adultos, a través de su órgano nacional, la
siguientes información:
1.- Si tuvo conocimiento del Convenio suscrito entre el Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional
y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Delegación Querétaro, celebrado el primero de febrero del año
dos mil trece (para tales efectos se agrega copia certificada del documento aportado por los denunciados, el cual obra en
nueve fojas útiles), en caso de ser positivo, informe el estado de dicho convenio; y
2.- Si a través de la oficina nacional o de alguna delegación en las entidades federativas a suscrito convenio de
colaboración con Partidos Políticos diversos al Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior tiene sustento con la jurisprudencia obligatoria 16/2004 sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación el nueve de agosto del año dos mil cuatro titulada:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE
TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES
FALTAS.- Conforme a los artículos 40 y 82, párrafo 1, inciso t), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, así como el artículo 12 de los Lineamientos generales para el conocimiento de las faltas administrativas y de
las sanciones, previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por conducto de su secretario, tiene facultades para
investigar la verdad de los hechos, por los medios legales a su alcance, potestad que no se ve limitada por la inactividad
de las partes o por los medios que éstas ofrezcan o pidan. En efecto, el establecimiento de esta facultad tiene por objeto,
evidentemente, que la referida autoridad conozca de manera plena la verdad sobre los hechos sometidos a su potestad,
con el fin de lograr la tutela efectiva del régimen jurídico electoral, el cual está integrado por normas de orden público y
observancia general (artículo 1o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros), por lo
que no puede verse limitada por las circunstancias apuntadas, y por tanto puede ejercerla de oficio. De lo anterior se
advierte, que en las normas que regulan la potestad probatoria conferida al secretario ejecutivo, y en los principios que
rigen la materia de la prueba en el procedimiento en comento, existe una mayor separación del principio dispositivo y un
mayor acercamiento al principio inquisitivo, lo cual es explicable porque se está en el terreno donde se desenvuelven
actividades de orden público, como es la función electoral. Por estas razones, si en el procedimiento administrativo
sancionador electoral iniciado con motivo de una queja existen elementos o indicios que evidencien la posible existencia
de una falta o infracción legal, ya sea porque el denunciante haya aportado algún medio de convicción con ese alcance, o
que de oficio se haya allegado alguna prueba que ponga de relieve esa situación y, no obstante tal circunstancia, el
secretario ejecutivo no hace uso de las facultades investigadoras y probatorias que le confiere la ley, con la finalidad de
esclarecer plenamente la verdad de las cuestiones fácticas sometidas a su potestad, implica una infracción a las normas
que prevén dichas facultades, así como a los principios de certeza y legalidad que rigen en la materia, en términos de lo
previsto en el artículo 41, fracción III, constitucional; pues no es sino hasta que el secretario mencionado determina que
con los medios de prueba allegados al expediente es factible conocer con certeza los términos, condiciones y
particularidades de las cuestiones que se hicieron de su conocimiento, cuando debe formular el proyecto de dictamen
correspondiente, porque de no ser así, el expediente no se encuentra debidamente integrado. Consecuentemente,
cuando el Consejo General del Instituto Federal Electoral conoce del dictamen elaborado por la Junta General Ejecutiva,
para su decisión, y advierte que no están debidamente esclarecidos los puntos de hecho correspondientes, debe ordenar
a dicha junta, acorde a lo dispuesto por el artículo 82, apartado 1, inciso t), del código en cita, la investigación de los
puntos específicos que no están aclarados, para lograr la finalidad perseguida con el otorgamiento de la potestad
investigadora, además de que la normatividad en cita no restringe ni limita en forma alguna el ejercicio de esos poderes a
una etapa o fase determinada del procedimiento, pues no se le sujeta a un momento determinado, sin que sea obstáculo
para lo anterior, que el artículo 10, inciso e), de los lineamientos citados, establezca como regla general que el dictamen
se debe presentar en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de que se recibió la denuncia, pues
también establece que no será así cuando las pruebas ofrecidas o las investigaciones que se realicen justifiquen la
ampliación del plazo, además de que dicho precepto reglamentario no puede dejar sin efecto la atribución del Consejo
General de ordenar la investigación de puntos no aclarados.
II. Se ordena girar exhorto. Ahora bien, toda vez que las oficinas centrales del Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos se encuentran ubicadas en la calle Francisco Márquez 160, Col. Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06140, México, Distrito Federal; es que se ordena enviar oficio al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral a efecto de que en apoyo de este órgano electoral local tenga a bien llevar acabo los actos tendentes a
dar cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, requiriendo la información al Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos.
Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis relevante X/2012 emitida el catorce de marzo del año dos mil doce por la
Sala Electoral del Poder Judicial de la Federación:

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