Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Nuevos Lineamientos aplicables al procedimiento de conciliación de conflictos entre miembros del Servicio Profesional Electoral y/o personal administrativo del Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición21 Noviembre 2012
Fecha de publicación21 Noviembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE128/2012.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION DE CONFLICTOS ENTRE MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y/O PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. Mediante Acuerdo CG599/2009, de fecha 16 de diciembre de 2009, el Consejo General aprobó la Reforma Integral al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010.

  2. El artículo 298 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral reformado, establece que la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio y a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, aprobará los Lineamientos que regulen el procedimiento de conciliación.

  3. La Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo JGE86/2010, de fecha 17 de agosto de 2010, aprobó los "Lineamientos aplicables al procedimiento de conciliación de conflictos entre miembros del Servicio Profesional Electoral", mismos que fueron publicados el 4 de octubre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

  4. Con la finalidad de contar con un marco normativo que permita un medio alternativo para la solución de controversias que incluya a todo el personal del Instituto Federal Electoral, y atendiendo a la inquietud de la Comisión del Servicio Profesional Electoral y de Consejeros Electorales, la Dirección Jurídica, la Dirección Ejecutiva de Administración, así como la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, previa instrucción del Secretario Ejecutivo, coadyuvaron para presentar a consideración de la Junta General Ejecutiva los presentes Lineamientos aplicables al procedimiento de conciliación entre miembros del Servicio Profesional Electoral y/o personal administrativo del Instituto Federal Electoral.

CONSIDERANDO

  1. Que con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base V párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral; las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  3. Que en consonancia con lo anterior los artículos 104 numeral 1, y 106 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones; es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  4. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

  5. Que de conformidad con el artículo 108, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  6. Que de conformidad con el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General.

  7. Que el artículo 121, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la Junta General Ejecutiva del Instituto, será presidida por el presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, numeral 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto y fijará los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

  9. Que en concordancia con el considerando anterior, las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral para el año 2012, establecen como Política General la Cultura Laboral, conforme a la cual este Instituto promoverá y aplicará criterios e instrumentos que permitan, entre otros aspectos, el desarrollo humano y la igualdad de oportunidades en su personal, la propagación de una cultura plural y tolerante, el rechazo absoluto a todo acto de violencia, la anulación de toda práctica que atente contra la dignidad de las personas, el impulso a la equidad de género y la equidad laboral, el respeto del derecho a la libre expresión de las ideas sin menoscabo de los derechos de los otros, la convivencia respetuosa e incluyente; por lo que el procedimiento de conciliación que se somete a consideración de la Junta General Ejecutiva y que incluye al personal de la Rama Administrativa es un instrumento conforme con las políticas y programas generales del Instituto, de acuerdo a la interpretación sistemática y funcional de las facultades de la Junta General Ejecutiva previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en aplicación del artículo 3, numeral 2, del citado ordenamiento.

  10. Que el artículo 123 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

  11. Que el artículo 131, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene dentro de sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

  12. Que el artículo 203, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral con el fin de asegurar el desempeño profesional del las actividades del Instituto Federal Electoral. La organización del Servicio estará regulada por las normas establecidas en el Código Electoral y en el Estatuto que apruebe el Consejo General.

  13. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto del Servicio deberá de establecer las normas necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto Federal Electoral.

  14. Que el artículo 206, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Estatuto establecerá, además de las normas para la organización del Servicio Profesional Electoral las relativas a los empleados administrativos y trabajadores auxiliares, y fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.

  15. Que el artículo 1, fracciones I, II y III del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral dispone que dicho ordenamiento estatutario tiene por objeto regular, entre otros, los procedimientos para la operación, planeación y organización del Servicio Profesional Electoral, además de los relativos al personal administrativo y auxiliar del Instituto Federal Electoral; establecer derechos, obligaciones, prohibiciones, y demás condiciones de trabajo; así como reglamentar lo referente a las demás materias que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determine que deban ser reguladas por este ordenamiento.

  16. Que el artículo 10, fracciones VIII y IX del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral dispone que corresponde a la Comisión del Servicio emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados a aquellos procedimientos que sean necesarios...

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