Conozca y ejerza sus derechos como contribuyente, contenidos en la LFDC en materia de acceso a la información, orientación y cumplimiento de sus obligaciones

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D7

Introducción

Aunque desde el 23 de julio de 2005 entró en vigor la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), muchas personas desconocen la existencia de este ordenamiento; por tanto, ignoran que los derechos contenidos en esa ley, aunque en algunos casos ya están reconocidos en otros ordenamientos fiscales, en otros supuestos son novedosos y exceden lo dispuesto por el CFF u otras leyes.

Al respecto, se analizan los derechos y las garantías que de manera especial y novedosa consagra la ley invocada y que todas las autoridades fiscales federales, incluyendo el SAT, el IMSS y el Infonavit, se encuentran obligadas a respetar y cumplir. El análisis se complementa con tesis y precedentes que los tribunales han fijado en esta materia.

Consideraciones básicas de la LFDC Objeto de la LFDC

En el DOF del 23 de junio de 2005 se dio a conocer el Decreto por el que se expide la LFDC, la cual entró en vigor el 23 de julio de ese año. Este ordenamiento constituye una compilación resumida de diversos derechos de los contribuyentes que en muchos casos se retomaron del CFF, pero que en otros va más allá del citado código, al contener disposiciones encaminadas a garantizar el derecho de audiencia, la exacta aplicación de la ley, la simplificación administrativa y un acceso más eficiente a la justicia administrativa.

La LFDC tiene por objeto la regulación de los derechos y las garantías básicas de los contribuyentes y responsables solidarios, en sus relaciones con las autoridades tributarias. Es prudente observar que, si bien esta ley protege atinadamente al responsable solidario como parte de las relaciones tributarias, no menos cierto es que olvida a los terceros con ellos relacionados, pues respecto de estos la autoridad también puede ejercer sus facultades de comprobación, imponerles multas o incluso afectar sus bienes o derechos.

Aunado a ello, no se debe perder de vista que la ley que nos ocupa aplica respecto de las relaciones jurídicas que se dan entre los particulares y las autoridades fiscales federales o autoridades federativas coordinadas que actúan con base en convenios o acuerdos en materia de coordinación fiscal federal, tales como:

  1. El SAT.

  2. El IMSS.

  3. El Infonavit.

  4. Las secretarías o entidades fiscales de los gobiernos de los estados, cuando actúan como autoridades fiscales federales, con base en convenios de coordinación y colaboración fiscal celebrados con la SHCP.

Por tanto, todas las relaciones con autoridades administrativas no fiscales quedan fuera de lo dispuesto

por la LFDC, y se deberá aplicar en su caso la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) y los demás ordenamientos legales aplicables a las actuaciones de dichas autoridades. Para una mayor comprensión, un procedimiento o una visita domiciliaria practicados por el SAT están sujetos a la observancia de la LFDC, mientras que una visita practicada por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor o la Secretaría del Trabajo no está sujeta a dicha ley sino a la LFPA.

Reglas de supletoriedad

El artículo 1o. de la LFDC dispone que en materia de derechos y garantías del contribuyente rige como ordenamiento rector esa ley, y sólo en su defecto o falta de disposición expresa se podrán aplicar supletoriamente las leyes respectivas y el CFF. En consecuencia, con base en lo dispuesto en la LFDC y en atención a los principios de jerarquía y preferencia de la ley, podemos afirmar que en materia de derechos y garantías de los contribuyentes se debe seguir el siguiente orden de jerarquía normativa:

  1. CPEUM.

  2. LFDC.

  3. Las demás leyes fiscales y el CFF.

  4. Otros ordenamientos jurídicos, tales como las reglas de carácter general.

    En este sentido, si se actualiza una contradicción entre dos ordenamientos, en donde la LFDC considera un derecho, pero otro ordenamiento fiscal (ley, código, reglas) lo elimina, lo limita o lo restringe, entonces debe aplicarse preferentemente lo dispuesto en la LFDC, en virtud de que es el ordenamiento rector de los derechos y las garantías básicas del contribuyente. Para tal efecto, aplica la siguiente tesis de tribunales colegiados:

    DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTICULOS 1o., 2o., FRACCION IXY4o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SON APLICABLES A LA NOTIFICACION DEL RESULTADO DEL ANALISIS EFECTUADO A LAS MUESTRAS TOMADAS DENTRO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCIAS DE DIFICIL IDENTIFICACION. De acuerdo con los artículos 2o., fracción IX y 4o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los causantes tienen derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran de su intervención, se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa y que aquéllas están obligadas a facilitar a los particulares en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, imperativo que deriva del carácter especial de dicha ley, así como de la primacía que en la materia que regula se establece en su artículo 1o., pues sólo en defecto de lo previsto en ella habrán de aplicarse las demás leyes tributarias y el Código Fiscal de la Federación, postulado que se corrobora de la exposición de motivos de la iniciativa legislativa que le dio origen, en la que se estableció literalmente: "El objetivo de la nueva ley es reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la administración tributaria, sin desconocer, por ello, ni invalidar los derechos y garantías de que actualmente ya vienen gozando en virtud de las diversas leyes fiscales vigentes, principalmente el Código Fiscal de la Federación". Además, en dicho documento se especificó que el marco de certeza jurídica y la consagración legal y sistemática de nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes, de acuerdo con la experiencia internacional, han incidido de manera importante en un crecimiento real y efectivo de los ingresos tributarios, así como que la eficiencia del fisco federal depende de que su incapacidad administrativa sea efectivamente sancionada, mediante las nuevas garantías otorgadas a los contribuyentes. Acorde con lo anterior, los señalados preceptos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente son aplicables a la notificación del resultado del análisis efectuado a las muestras tomadas dentro del reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, conforme a los artículos 45 de la Ley Aduanera y 66 de su reglamento, pues la autoridad tiene la obligación de darlo a conocer al contribuyente, a efecto de que tenga la posibilidad de corregir las irregularidades advertidas en el pedimento y cumplir con sus obligaciones fiscales, evitándole cargas onerosas excesivas como los recargos y las actualizaciones por el tiempo que se mantuviera el estado de indefinición, que de otra manera se le generarían por el retraso de la propia autoridad para...

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