¿Se puede ejercer la opción de acumular los inventarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2004, conforme al procedimiento previsto en el artículo tercero, fracción V, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, cuando el inventario acumulable es cero?

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Soy contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Estoy elaborando los papeles de trabajo del cierre del ejercicio fiscal de 2004, entre ellos, los relativos a la determinación del inventario acumulable, dado que la empresa optó por acumular los inventarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2004 de acuerdo con el artículo tercero, fracción V, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

En este sentido, cuando se determina el valor del inventario acumulable da como resultado cero, pues las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 son mayores al inventario base.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se puede ejercer la opción de acumular los inventarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2004, conforme al procedimiento previsto en el artículo tercero, fracción V, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, cuando el inventario acumulable es cero?

Respuesta

A partir de 2005, el artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente:

29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. El costo de lo vendido.

Al respecto, el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, establece lo siguiente:

Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios a que se refiere esta fracción, conforme a lo establecido en la siguiente fracción, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías. Cuando los contribuyentes no opten por acumular los inventarios considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2005 hasta agotar sus existencias a esa fecha.

Como se puede observar, los contribuyentes no podrán deducir como costo de lo vendido las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004. En este supuesto, se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se haya adquirido antes del 1o. de enero de 2005, hasta agotar las existencias en esa fecha.

No obstante, se podrá optar por acumular los inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2004, a fin de que se pueda deducir el costo de lo vendido conforme se enajenen las mercancías que lo integren.

Así, el artículo tercer...

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