Ejecutoria num. 9/2022 de Plenos de Circuito, 06-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo V,4854

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.O.G., R.C. LEÓN, O.H.P.Y.M.M.P.. DISIDENTES: S.R.P.A., J.T.Á., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR Y JESÚS DE Á.H., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR AL CUAL SE ADHIRIÓ LA MAGISTRADA S.R.P.A.. PONENTE: O.H.P.. SECRETARIOS: V.M.L.G.Y.C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


1. SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 9/2022, entre los sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 363/2021, frente al diverso sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 250/2021; y,


RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios.


3. Mediante oficio **********, con fecha de presentación de diez de junio de dos mil veintidós,(1) firmado por los Magistrados y el secretario en funciones adscritos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios, entre los sustentadas por dicho órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo 363/2021, frente al diverso sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 250/2021.


4. SEGUNDO.—Admisión de la contradicción de tesis.


5. Por acuerdo de trece de junio de dos mil veintidós,(2) la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de criterios 9/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto, luego de que en esa determinación de presidencia se analizaran de manera preliminar las posturas jurídicas formuladas en la denuncia correspondiente, se fijó como posible punto de contradicción, el siguiente:


"Establecer si de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dicho tribunal tiene competencia o no para conocer de la resolución ‘negativa ficta’ dictada por la Comisión de Amnistía, configurada por el silencio que guardó respecto de la petición de amnistía."


6. En el propio auto admisorio, se recibió la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número 363/2021 de la estadística del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, en esa medida, por considerarlo necesario para la debida integración de este asunto, la presidencia de este Pleno solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes, la siguiente información:


Ver información

7. De igual manera, con fundamento en el artículo (sic) 6, fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó emitir el aviso correspondiente a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.


8. SEGUNDO.—Trámite y turno de la contradicción de criterios.


9. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil veintidós,(3) se tuvieron por recibidas las comunicaciones oficiales de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, en donde se acompañó, por un lado, la demanda de amparo y la sentencia reclamada dentro de los autos del amparo directo 363/2021 del índice del órgano jurisdiccional denunciante y, por otra parte, la demanda de amparo, la sentencia reclamada y la ejecutoria que recayeron en el expediente de amparo directo 250/2021, de la estadística del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en donde además se informó que el criterio sostenido en este último asunto, seguía vigente.


10. Luego, mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil veintidós,(4) se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.


11. Finalmente, por auto de veintidós de agosto de dos mil veintidós,(5) se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de criterios al Magistrado O.H.P., adscrito al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. No obstante, el doce de septiembre del año en curso, el nombrado Magistrado de Circuito elaboró dictamen solicitando al Pleno que, con motivo encontrarse radicados en la estadística de la Suprema Corte de Justicia de la Nación diversos asuntos con el mismo tema y por su trascendencia, se aplazara el dictado de la resolución respectiva, hasta tanto la Superioridad se pronunciará sobre el particular; sin embargo, en sesión de veintiséis de septiembre siguiente, los titulares integrantes de este Pleno de Circuito rechazaron ese dictamen, considerando que, por seguridad jurídica para este Tercer Circuito, debía resolverse el mismo. Consecuentemente, el día veintisiete de septiembre siguiente, se ordenó retornar el asunto al Magistrado O.H.P., para que procediera a la elaboración de la propuesta respectiva, en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


12. CUARTO.—Sesión virtual.


13. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 21/2022, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.


14. La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo General 21/2020; y


CONSIDERANDO:


15. PRIMERO.—Competencia.


16. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(6) del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(7) del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por distintos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


17. Asimismo, se surte la competencia de este Pleno para conocer de la presente contradicción de criterios conforme a lo dispuesto en el punto de Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia Federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:


"PRIMERA.—En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR