Ejecutoria num. 89/2016-CA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 251/2016 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN)

JuezArturo Zaldívar Lelo de Larrea,José Fernando Franco González Salas,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Margarita Beatriz Luna Ramos,Juan N. Silva Meza,Sergio Valls Hernández,Luis María Aguilar Morales,Jorge Mario Pardo Rebolledo,José Ramón Cossío Díaz,Norma Lucía Piña Hernández,Alberto Pérez Dayán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, 0
Fecha de publicación01 Febrero 2019
EmisorPrimera Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN 89/2016-CA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 251/2016. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. 10 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS A.Z. LELO DE LARREA, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M.Y.N.L.P.H.. PONENTE: N.L.P.H.. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de enero de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos, para resolver el recurso de reclamación 89/2016-CA.


R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Presentación y recepción de la controversia constitucional. Por escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, C.B.B., quien se ostentó como P. Municipal de Cuernavaca, M., promovió controversia constitucional en contra de una norma y actos emitidos y ejecutados por el Congreso del Estado de M., el P. y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M..(1)


2. SEGUNDO. Admisión de la controversia constitucional. En auto de diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro J.L.P., integrante de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al segundo periodo de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda; asimismo, ordenó el emplazamiento de las autoridades demandadas y la formación del cuaderno incidental para proveer sobre la suspensión de los actos impugnados.(2)


3. TERCERO. Suspensión. En proveído de diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro Instructor determinó conceder la suspensión.(3)


4. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con lo anterior, la P. de la Mesa Directiva del Congreso el Estado de M., interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido en auto de tres de enero de dos mil diecisiete y radicado con el número 89/2016-CA, por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En dicho proveído, el Ministro P. ordenó turnar el expediente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..(4)


5. QUINTO. Radicación en la Primera Sala. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, la P. de esta Primera Sala señaló que la misma se avocaba al conocimiento del asunto y envío los autos a la ponencia de la Ministra designada como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución.(5)


C O N S I D E R A N D O:


6. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la "Ley Reglamentaria de la materia"); 10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción I, del Acuerdo General Número 5/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al tratarse de un recurso de reclamación derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional, en el que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


7. SEGUNDO. Desistimiento. En el caso resulta innecesario pronunciarse sobre los presupuestos procesales del presente recurso de reclamación, en atención a la solicitud de desistimiento formulada por la P. de la Mesa Directiva del Poder Legislativo del Estado de M., poder recurrente en el presente recurso.


8. Al efecto, debe precisarse que aun cuando la Ley Reglamentaria de la materia no prevé de manera expresa la figura del desistimiento de los diversos recursos que en ella se contienen, el Tribunal Pleno ha considerado que esa circunstancia no impide a los promoventes de un recurso manifestar, en cualquier etapa de su trámite, su voluntad de no proseguir con esos medios de defensa por medio de esa figura procesal.(6)


9. Lo anterior obedece a que si la controversia constitucional se sigue a instancia de parte, es decir, a petición de cualquiera de los entes, Poderes u Órganos a que se refiere el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal y éstos a su vez pueden desistirse del medio de control, de conformidad con el artículo 20, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la Materia, por mayoría de razón pueden desistirse de los recursos que deriven de su tramitación, por ser accesorios de la acción principal.(7)


10. Ahora bien, de las constancias que obran en el cuaderno del recurso de reclamación 89/2016-CA, se desprende a foja ciento cuarenta y cuatro, que la diputada B.V.A., en su carácter de P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de M., presentó escrito el día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de desistirse expresamente del recurso de reclamación 89/2016-CA, interpuesto por el Poder Legislativo del Estado de M. en contra del auto por el que se concedió la suspensión solicitada en la controversia constitucional 251/2016.


11. El escrito referido, literalmente dice:


"[...]

DIPUTADA B.V.A., P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de M., personalidad que tengo reconocida en la Controversia Constitucional al rubro citada y con la que promuevo, ante esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación respetuosamente expongo:


Me refiero al recurso de reclamación 89/2016-CA en el que se impugna el auto de diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se concedió la suspensión solicitada en la controversia que nos ocupa, mismo que fue admitido mediante auto de tres de enero de dos mil diecisiete.


Al respecto, la suscrita, en su calidad de P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de M., por así convenir a los intereses de esta Soberanía, se desiste a su entero perjuicio de dicho recurso, ratificando en este acto el presente desistimiento.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, C. Ministro Instructor, atentamente solicito:


ÚNICO. Tenerme por desistida del recurso descrito en el cuerpo del presente escrito.

(...)".


12. Ahora bien, dentro de autos se advierte la comparecencia de la Diputada B.V.A., ante la Secretaria de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, el día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, en la que ratificó el escrito trascrito en el párrafo precedente, firmando al calce para constancia, tal como consta en la diligencia que a continuación se transcribe:


"En la Ciudad de México, siendo las doce horas con treinta minutos del cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, ante la licenciada L.G.M., Secretaria de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comparece en las oficinas que ocupa la referida Sección, B.V.A., en su carácter de Diputada P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de M., personalidad que tiene reconocida en el expediente principal de la controversia constitucional 251/2016 al rubro citada, quien se identifica con credencial para votar con folio 0000032565446, emitida en el año dos mil doce, por el Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral; documento que contiene una fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos de la compareciente, el cual tengo a la vista y devuelvo a la interesada, cuya copia simple anexo a la presente diligencia; persona que manifiesta ante la presencia judicial que el objeto de su comparecencia es con la finalidad de ratificar el contenido y firma del oficio DIP.BVA/PMD/215/08/2017 de desistimiento del recurso de reclamación 89/2016-CA, de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, presentado el día veinticuatro siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, registrado con el folio 041788; asimismo, manifiesta que reconoce como suya la firma que aparece al calce de dicho documento que en este acto tiene a la vista. Por lo anterior, firma de conformidad la compareciente, al calce de la presente acta, en unión de la suscrita. Doy fe.

(...)".


13. Así, al constituir el desistimiento el acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no confirmar el ejercicio de una acción, esta Primera Sala considera que debe tenerse por desistido al Poder Legislativo recurrente del recurso de reclamación que hizo valer en contra del proveído de diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por el Ministro J.L.P., integrante de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al segundo periodo de receso de dos mil dieciséis, en la controversia constitucional 251/2016, mediante el cual se concedió la suspensión solicitada en la controversia constitucional aludida.


14. Cabe señalar que la Diputada B.V.A. cuenta con las facultades para desistirse del recurso en representación del Poder Legislativo recurrente, ya que de conformidad con el artículo 36, fracción XVI de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de M.(8) y representar al citado poder, con lo cual se cumple con el requisito previsto por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia.


15. Así, en virtud del desistimiento presentado y ratificado por la Diputada P. de la Mesa Directiva del Poder Legislativo del Estado de M., respecto del recurso de reclamación 89/2016-CA, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima procedente tener por desistido al citado Poder, por lo que en consecuencia queda firme el auto donde se concedió la suspensión solicitada de diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, dictado en la controversia constitucional 251/2016.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO. Se tiene por desistido al Poder Legislativo del Estado de M. del recurso de reclamación 89/2016-CA, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda firme el acuerdo recurrido de diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, dictado en el Incidente de Suspensión de la controversia constitucional 251/2016.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.(. y Ponente).


Firman la Ministra P. de la Sala y Ponente con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.



PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE





MINISTRA N.L.P.H.




SECRETARIA DE ACUERDOS

DE LA PRIMERA SALA




LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES G.G.










________________

1. Fojas 20 a 61 del presente toca.


2. Fojas 328 a 331 de la Controversia Constitucional 251/2016.


3. Fojas 87 a 89 del presente toca.


4. Í., Fojas 8 y 9.


5. Í., Foja 117.


6. Tesis: P./J. 3/2014 (10a.)

RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE SU DESISTIMIENTO. La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé expresamente la figura del desistimiento de los recursos que en ella se contemplan; sin embargo, la fracción I de su artículo 20 establece el de la propia controversia constitucional. Por consiguiente, si los recursos son accesorios de la acción principal y las partes pueden desistirse de ésta, por mayoría de razón pueden hacerlo respecto de aquéllos. No obstante, el desistimiento resulta improcedente tratándose del recurso de queja por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto por el que se concedió la suspensión, contenido en la fracción I del artículo 55 del referido ordenamiento, ya que como lo sustentó el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 29/2008 (*), su finalidad no se agota con lograr el cumplimiento de las determinaciones adoptadas por el Ministro instructor en el incidente de suspensión de la controversia constitucional, sino que también busca sancionar a quien las desacató. De manera que si se considerara la posibilidad de que el promovente del recurso se pudiera desistir, además de dejar incólume la actuación de la autoridad que incurrió en desacato, se dejaría al arbitrio del recurrente el cumplimiento de las determinaciones adoptadas por el Ministro instructor, con lo cual se haría nugatoria la finalidad para la que fue instituido dicho recurso.

Recurso de queja 1/2012-CC derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 49/2012. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 24 de septiembre de 2013. Unanimidad de nueve votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ausentes: M.B.L.R. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: A.C.R..


7. Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I. Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales;


8. "Artículo 36. Son atribuciones del P. de la Mesa Directiva:

(...) XVI. Representar legalmente al Congreso del Estado en cualquier asunto en que éste sea parte, con las facultades de un apoderado general en términos de la legislación civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que resulten necesarias, dando cuenta del ejercicio de esta facultad al Pleno del Congreso del Estado; (...)".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR