Ejecutoria num. 88/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 25-08-2023 (QUEJA)

Fecha de publicación25 Agosto 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo IV,4028

QUEJA 88/2019. 8 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIA: S.V.S.S..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Estudio del asunto. Los agravios expuestos por la recurrente son ineficaces, sin que se advierta queja deficiente que suplir en su beneficio, con fundamento en la fracción V y penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo, dado que la inconforme resulta ser la beneficiaria de la parte obrera fallecida.


Al respecto, es aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 199/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 697, T.X., enero de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital: 168016, que dice:


"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO INDEPENDIENTEMENTE DE SU EDAD Y DE QUIENES FIGUREN COMO DEMANDADOS. Si se tiene en cuenta, por un lado, que la institución de la suplencia de la queja deficiente ha tenido una evolución tanto legal como jurisprudencial para ampliar su ámbito de aplicación y, por otro, que en materia laboral actualmente se aplica de manera total y aun en suplencia de conceptos de violación o agravios a favor de la clase trabajadora, es indudable que la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe comprender a los beneficiarios de los trabajadores, independientemente de su edad, cuando acudan al juicio de garantías o a los recursos que derivan del ordenamiento citado en defensa de los derechos que les corresponden como beneficiarios de un trabajador fallecido, sin importar quienes figuren como demandados, esto es, si la reclamación se entabló contra el patrón, una institución de seguridad social o cualquier otro obligado, pues en este caso su situación debe asimilarse a la del trabajador, ya que de no considerarse así se estaría desconociendo, a priori, que los reclamantes son beneficiarios directos de éste, sin permitir al juzgador, a través del ejercicio de esa facultad, descubrir la verdad legal en torno a su calidad de derechohabientes del trabajador fallecido y sobre los derechos controvertidos."


Para evidenciar lo ineficaz de los agravios expuestos, se estima procedente hacer mención de los antecedentes relevantes de la resolución recurrida, de los cuales se obtiene lo siguiente:


a) **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra el acto de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, que hizo consistir en lo siguiente:


"Dilación procesal en la ejecución del laudo dentro de los autos del juicio laboral ordinario número ********** del índice de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y que hoy le expongo como acto reclamado, y tome en cuenta en la suspensión del acto, que a pesar de solicitarle el embargo precautorio y de promoverle su ejecución y sus ajustes de liquidación, la Junta ha sido omisa en aplicar para su ejecución, con las providencias cautelares; es más, excediendo en su aplicación, al solicitarle desde el año pasado 2018, con un escrito de petición, en incidente, en el que le reiteraba que se apliquen las medidas precautorias y cautelares, para el efectivo pago del cumplimiento del laudo, por el perjuicio y daño que se me cometió por la parte demandada; sin embargo, en la petición que se entregó con fecha ocho de enero del año 2018, se anunció un acuerdo por la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje, desde el pasado veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, dicho acuerdo no se me enteró en su momento, toda vez que han transcurrido más de 15 meses de enterarme de dicho acuerdo que dice ‘en relación a mi solicitud del incidente de liquidación deberá estarse a lo ordenado en el proveído de fecha ocho de diciembre del año dos mil catorce’ y me aplica un efecto de prescripción si no impulso el procedimiento de ejecución. Por ello acudo ante su investidura de juzgador de garantía de legalidad y de constitucional, para que estos actos se me eximan de más perjuicios en mi persona, patrimonio, posesión y familia de conformidad a lo que establece el numeral 1o., en relación con el numeral 4o., en relación con los numerales 103, fracción I, 107 fracción I, y 133 de nuestra Constitución General de la República, y en relación con el numeral 1o., y con los numerales 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., en relación con los artículos 27, 28, 29 en suplencia de la queja de conformidad con lo que establece el numeral 79, en relación con los artículos 122, 123, 124, 125, 126, 127 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, se le pida una garantía para que se cumpla la ejecución del juicio laboral dentro de los autos del expediente número ********** del índice de la Junta Número Ocho de la Especial de Conciliación y Arbitraje, para que en medida de providencia cautelar se le aplique a la demandada **********, o bien, a quien fungió en autos como apoderado legal de dicha empresa, siendo el C. **********, para asegurar el pago definitivo del laudo." (fojas 11 y 12 del juicio de amparo indirecto)


b) El Juez Cuarto de Distrito en el Estado, con sede en Boca del Río, Veracruz, mediante auto de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, previno a la promovente del amparo a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles aclarara su demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo indicado, se tendría por no presentada, como se advierte de la siguiente transcripción:


"Primero. La fecha en que presentó la su (sic) ‘escrito de petición, en incidente, en el que le reiteraba que se apliquen las medidas precautorias y cautelares, para el efectivo pago del cumplimiento del laudo.’


"Segundo. Qué medidas precautorias y cautelares solicitó.


"Tercero. Si le recayó algún acuerdo, decreto o resolución; la fecha de su emisión, y en su caso, la fecha y modo en que le fue notificado.


"Cuarto. Cuáles son las peticiones que en forma de promoción indica que: ‘le he estado pidiendo que se ejecute el laudo, sin lograr un cambio a favor por parte de la Junta en comento’ que ésta omite atender.


"Quinto. Si les recayó algún acuerdo, decreto o resolución, la fecha de su emisión y, en su caso, la fecha y modo en que le fue notificado.


"En la inteligencia de que, además, deberá acompañar las copias necesarias de su escrito de aclaración para correr traslado a las partes, conforme al artículo 110 de la Ley de Amparo." (foja 21 vuelta ídem).


c) Posteriormente, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del citado Juzgado de Distrito el seis de mayo del año en curso, la quejosa pretendió dar cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, como se aprecia de las imágenes que a continuación se insertan:


SE SUPRIMEN IMÁGENES


d) Por auto de siete de mayo siguiente, el Juez de Distrito estimó que la quejosa, aquí recurrente, no había dado cumplimiento cabal a ninguno de los cinco puntos sobre los que versó la prevención que le realizara en auto de veintiséis de abril anterior, y dado que se encontraba transcurriendo el plazo de cinco días hábiles que le fue otorgado para ello, lo suspendió con la presentación del escrito de referencia, e hizo del conocimiento de aquélla que le restaban cuatro días para cumplir correctamente con la prevención. (fojas 35 y 36 ídem)


e) Luego, al haber transcurrido el plazo señalado sin que la quejosa, aquí recurrente, diera cabal cumplimiento a la prevención formulada, el a quo, por auto de veintiuno de mayo siguiente, hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda de amparo. (foja 41 ibídem)


Hasta aquí los antecedentes del caso.


Puntualizado lo anterior, resulta ineficaz lo aducido por la recurrente en vía de agravios, puesto que las manifestaciones que vierte en ellos son dogmáticas en parte, y otras constituyen una reiteración de los conceptos de violación que hizo valer en la demanda de amparo, con los cuales no controvierte todas y cada una de las consideraciones contenidas en el acuerdo recurrido, pues no expone argumentación o razonamiento lógico jurídico alguno que controvierta las consideraciones del Juez de Distrito que motivaron su determinación de tener por no presentada la demanda de amparo.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 109/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, agosto de 2009, página 77, con número de registro digital: 166748, de rubro y texto siguientes:


"AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, el recurrente debe expresar los agravios que le causa la sentencia impugnada, lo que se traduce en que tenga la carga, en los casos en que no deba suplirse la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis de la ley de la materia, de controvertir los razonamientos jurídicos sustentados por el órgano jurisdiccional que conoció del amparo en primera instancia. Consecuentemente, son inoperantes los agravios que en el recurso de revisión reiteran los conceptos de violación formulados en la demanda, abundan sobre ellos o los complementan, sin combatir las consideraciones de la sentencia recurrida."


Además de los antecedentes antes narrados, se colige que el auto recurrido es objetivamente correcto.


Antes de establecer las razones por las que se arriba a dicha determinación, es pertinente puntualizar que al estar entrelazados el proveído de aclaración, el auto que determinó que subsistía el requerimiento y el último que tuvo por no presentada la demanda de amparo, todos pueden ser objeto de análisis en este medio de defensa,...

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