Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 2a./J. 109/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2009 (Reiteración))

Número de registro166748
Número de resolución2a./J. 109/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 77
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, el recurrente debe expresar los agravios que le causa la sentencia impugnada, lo que se traduce en que tenga la carga, en los casos en que no deba suplirse la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis de la ley de la materia, de controvertir los razonamientos jurídicos sustentados por el órgano jurisdiccional que conoció del amparo en primera instancia. Consecuentemente, son inoperantes los agravios que en el recurso de revisión reiteran los conceptos de violación formulados en la demanda, abundan sobre ellos o los complementan, sin combatir las consideraciones de la sentencia recurrida.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1978/2008. Aceros Nacionales de México, S.A. de C.V. 28 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..

Amparo directo en revisión 321/2009. **********. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: Ó.R.Á..

Amparo directo en revisión 913/2009. A.J.A.T.. 10 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..

Amparo directo en revisión 879/2009. T.M., S.A. de C.V. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Amparo directo en revisión 884/2009. J.U.C.. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

Tesis de jurisprudencia 109/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil nueve.

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