Ejecutoria num. 6/2022 de Plenos de Circuito, 06-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV,3520

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA S.R.P.A., ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS R.O.G., J.T.Á., R.C. LEÓN, O.H.P.Y.M.M.P.. DISIDENTE: JESÚS DE Á.H., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: R.O.G.. SECRETARIA: C.V.C.M..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintidós.


VISTO (sic) los autos, para resolver la denuncia de contradicción de criterios 6/2022; y,


RESULTANDO


PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. En oficio 15/2022, presentado el once de mayo de dos mil veintidós, ante el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por el órgano colegiado denunciante, al resolver el recurso de inconformidad 15/2022 y el diverso que estiman contrario, derivado de una temática similar, sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en la referida materia y Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 15/2020.


Precisó el órgano denunciante que con relación al tema a dilucidar, el Primer Tribunal Colegiado homólogo, al resolver el recurso de inconformidad 15/2020, sostuvo:


"... la autoridad responsable sí tiene la obligación de acreditar que realizó el entero al instituto referido, con independencia de que en la interlocutoria de cumplimiento sustituto, no se haya precisado literal o textualmente que así lo hiciera, pues la finalidad de la retención de ese concepto es el entregarlo a la dependencia correspondiente para que sea aplicado a la cuenta del trabajador, con independencia de que a la responsable en caso de no hacerlo le implique consecuencias para ella, dado que el cumplimiento de la sentencia interlocutoria implica un todo en su contexto y no en partes ..."


En tanto que el órgano denunciante, Tercer Tribunal Colegiado, respecto de la referida temática, al resolver el recurso de inconformidad 15/2022, determinó:


"... para considerar debidamente cumplida la sentencia de amparo que ordena el pago de diversas cantidades por concepto de indemnización y demás prestaciones a que tiene derecho el quejoso resulta innecesario que la autoridad responsable exhiba en el juicio constitucional el comprobante de entero de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, toda vez que, como lo ha establecido este Tribunal ‘esa es una obligación para las entidades públicas que llevan a cabo tales retenciones, con consecuencias derivadas de un posible incumplimiento’, lo cual, como también se explicó en el precedente de este tribunal, tiene sustento en la jurisprudencia 2a./J. 136/2007, registro digital: 171728, aplicable al caso, por analogía, de rubro: ‘LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN.’"


SEGUNDO.—Admisión y trámite de la contradicción de criterios. En auto de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa admitió a trámite la denuncia de contradicción y la radicó bajo (sic) expediente 6/2022; en el mismo proveído requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, para que informara si el criterio sustentado en el recurso de inconformidad 15/2020, se encontraba vigente.


En proveído de ocho de junio de dos mil veintidós, el presidente de este Pleno de Circuito tuvo al Magistrado presidente del citado Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, informando que el criterio sustentado en el recurso de inconformidad 15/2020 se encontraba vigente.


Por auto de diecisiete de junio de dos mil veintidós se turnó el asunto al Magistrado R.O.G..


TERCERO.—Esquema de trabajo a distancia derivado de la contingencia de salud generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


Actualmente, en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación impera el esquema de trabajo a distancia por la contingencia de salud derivada del virus COVID-19, para lo cual se fijaron lineamientos para levantar la suspensión de plazos y términos procesales derivados de la citada pandemia, mediante la emisión del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, aprobado el veintiocho de julio de dos mil veinte, cuya vigencia se extendió del tres de agosto de dos mil veinte al dos de octubre de dos mil veintidós, conforme al diverso Acuerdo General 16/2022, del mismo órgano administrativo plenario, en términos del cual se listó este asunto.


Derivado de lo anterior, la resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo General 21/2020; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al once de marzo de dos mil veintiuno, en relación con los diversos 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, de conformidad con el (sic) con la fracción II del artículo primero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor; así como con el artículo 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del propio Circuito.


Asimismo, se surte la competencia de este órgano colegiado para conocer de la presente contradicción de criterios conforme a lo dispuesto en el punto de Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:


"PRIMERA.—En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Secreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021 de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de que se trata proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


TERCERO.—Criterios contendientes.


La ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 15/2022, en lo conducente dice:


"En el otro de sus agravios, el recurrente aduce que no debió declararse cumplida la sentencia de amparo, porque ‘no existen constancias glosadas en actuaciones, remitidas por las responsables, que demuestren que dichas autoridades enteraron o pagaron al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco las cantidades correspondientes a las aportaciones del fondo de pensiones del suscrito, mismas cantidades que son retenidas por dichas autoridades bajo el concepto «Fondo de pensiones (FP), como se desprende de las copias certificadas de los cheques con los que se pagó al quejoso, remitidas por las responsables, retención ésta que se hace con motivo del pago de liquidación verificado en autos y por ser un derecho y una prestación del suscrito establecida en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios ...».’


"Al respecto insiste que ‘la simple retención no implica de ninguna manera que esa porción del salario del suscrito se vea reflejada, de manera efectiva y en mi beneficio, precisamente, en mi cuenta o fondo de pensiones.’


"En este apartado también agrega que en términos de los artículos 3o., fracciones I, II, V y VII, 6, 7, 10 y 16 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco ‘las entidades públicas sujetas a esa ley, como lo son las aquí señaladas como responsables, tienen la obligación de enterar al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en las condiciones allí fijadas, las aportaciones del quejoso que dichas autoridades le retienen a su correspondiente fondo de pensiones’ agrega que ‘al hacer ese pago de aportaciones o retenciones, como comprobante del mismo, obtienen del instituto aludido la forma o recibo oficial o la documentación en la...

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