Ejecutoria num. 6/2021 de Plenos de Circuito, 10-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación10 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VI,5072
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 29 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS P.E.C.D. (PRESIDENTA) Y L.J.H.. DISIDENTE: A.G.G.L., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: L.J.H.. SECRETARIO: R.P. REYES.


Cancún, Q.R.. El Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito en la sesión ordinaria remota por videoconferencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el expediente relativo a la contradicción de tesis 6/2021; y


RESULTANDO


1. PRIMERO.—Consideración especial previa. Con motivo de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por el virus COVID-19, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 [reformado mediante Acuerdo General 6/2020], suspendió en su totalidad las actividades de los órganos jurisdiccionales del dieciocho de marzo al cinco de mayo de dos mil veinte, así como los plazos y términos procesales, con excepción en la tramitación y resolución de asuntos urgentes.


2. Por su parte, el artículo 1o., fracción II, del Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 [reformado mediante Acuerdo General 10/2020], reanudó la posibilidad de resolver aquellos casos ya radicados y que se hubieren tramitado físicamente, en los que únicamente quedara pendiente la emisión de sentencia o resolución final, así como los juicios promovidos en línea.


3. Asimismo, el artículo 1o., fracción II, del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 [reformado mediante los Acuerdos Generales 15/2020 y 18/2020], habilitó la posibilidad de resolver los casos ya radicados y que se hubieren tramitado físicamente, en los que únicamente quedara pendiente la emisión de sentencia o resolución final y los juicios en línea.


4. De conformidad con los artículos 1o., 2o. y 20 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se reanudaron las actividades jurisdiccionales [atendiendo a los señalamientos plasmados en dicho Acuerdo General], así como los términos para resolver los diversos asuntos de su competencia.


5. La vigencia del Acuerdo General 21/2020, ha sido prorrogada a través de los relacionados con los números 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 por lo que su vigencia transcurre del tres de agosto de dos mil veinte al uno de mayo de dos mil veintidós.


6. SEGUNDO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 2100/2021, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, denunció la existencia de una posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el propio Tribunal, al resolver el amparo directo 329/2020 y el emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del referido Circuito, al fallar el amparo directo 555/2019, en tanto que el Primer Tribunal sostuvo, en esencia, que tratándose de créditos fiscales impugnados en el juicio de origen, corresponde a un acto positivo, es decir, un hacer de la autoridad demandada, que supone que dicha autoridad debió ejercer determinadas facultades para liquidar ciertos adeudos del quejoso por el incumplimiento de las disposiciones fiscales; pero si la autoridad demandada al contestar la demanda negó la existencia de tales créditos fiscales controvertidos, entonces, corresponde a la parte actora desvirtuar esa negativa.


7. Por tanto, si la accionante no desvirtuó la negativa planteada por la enjuiciada ya que no ofreció medio probatorio alguno en dicho sentido, no se acreditó la existencia del acto de autoridad fiscal, ni siquiera en forma presuntivamente (sic), por lo que es correcto el sobreseimiento en el juicio de nulidad.


8. Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado, al resolver el diverso juicio de amparo 555/2019, estableció en esencia en un caso similar, que la carga de la prueba para acreditar la improcedencia del juicio corresponde a la autoridad demandada, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social al producir la contestación formuló como excepción la improcedencia del juicio, donde a pesar de que negó la existencia de los créditos fiscales, dicha negativa no fue simple, sino que envuelve la afirmación de un hecho expreso consistente en que los periodos debatidos fueron autodeterminados, pagados en tiempo y forma mediante propuestas de pago por la actora.


9. TERCERO.—Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis bajo el número 6/2021, y la admitió a trámite.


10. Asimismo, solicitó únicamente a la entonces Magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado de dicho Circuito, copia certificada de la ejecutoria del amparo directo 555/2019, de su índice, y que informara si el criterio sustentado en el asunto materia de la presente denuncia, se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; en virtud de que con motivo de la denuncia realizada por el presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo (sic) Circuito, obra copia certificada de la resolución dictada por el citado tribunal.


11. Finalmente, en el citado acuerdo se ordenó que una vez recibido el informe solicitado, se diera aviso por correo electrónico al Alto Tribunal, sobre la admisión de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con el artículo 27, inciso f), del Acuerdo 20/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.


12. De igual forma, mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se dio cuenta con el informe remitido por oficio 113/2021, en el cual el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito refirió que el criterio adoptado en el amparo directo 555/2019, estaba vigente. En el mismo auto, se dio aviso al Alto Tribunal, a fin de tener conocimiento sobre la existencia o no de una diversa contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el tema en cuestión, remitiendo las constancias relativas al oficio en que se denuncia la contradicción, testimonios de las ejecutorias de los tribunales contendientes y acuerdo de admisión de la posible contradicción.


13. En acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se agregó el oficio firmado electrónicamente por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se informó que no se advirtió la existencia de una contradicción de tesis que guardara relación con el tema materia de la presente.


14. En el mismo proveído se ordenó turnar el expediente al Magistrado J.M.M., para la elaboración del proyecto correspondiente, quien entonces representaba al Tercer Tribunal Colegiado de este Vigésimo (sic) Circuito e integraba este Pleno de Circuito.


15. Por diverso auto de siete de diciembre del citado año, se reservó la continuación del trámite del asunto en virtud de que el plazo de diez días para que los Magistrados integrantes formularan observaciones al proyecto de resolución, así como la sesión del asunto y el engrose respectivo, transcurriría después del quince de diciembre de dos mil veintiuno, esto es, fuera del lapso por el cual fue integrado el Pleno para el año dos mil veintiuno.


16. Finalmente, mediante acuerdo de tres de febrero de dos mil veintidós, se ordenó returnar la presente contradicción de tesis al Magistrado L.J.H. como representante del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo (sic) Circuito.


CONSIDERANDO


17. PRIMERO.—Competencia legal. Este Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(1) en relación con el diverso primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, así como los numerales 1o., 2o. y 20 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, por tratarse de una posible contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de este Circuito.


18. SEGUNDO.—Plazo para emitir resolución. De conformidad con el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, la presente resolución se emite con base en el proyecto presentado en el término legal.


19. TERCERO.—Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de...

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