Ejecutoria num. 55/2023 de Plenos Regionales, 17-11-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Noviembre de 2023,0
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 55/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 2 DE AGOSTO DE 2023. TRES VOTOS DE LAS MAGISTRADAS A.L.M.V. Y S.C.F.Y.D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). PONENTE: MAGISTRADA S.C.F.. SECRETARIA: A.L.S.V..


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión correspondiente al dos de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


1. Correspondiente a la contradicción de criterios 55/2023, suscitada entre el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión 69/2021, y el diverso que sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, al resolver los recursos de revisión 25/2022, 270/2022 y 523/2022.


2. La problemática jurídica que subyace en este caso, consiste en determinar si el Instituto Mexicano del Seguro Social, como ente asegurador, tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, cuando emite un oficio en el que ordena la suspensión del pago de una pensión por cesantía en edad avanzada previamente otorgada, en virtud de encontrarse abierto un proceso judicial en contra del pensionado, por inconsistencias en el acta de nacimiento que presentó para obtener ese derecho.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


3. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio remitido vía electrónica el quince de junio de dos mil veintitrés, el J. Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión 69/2021, y el diverso que sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, al resolver los recursos de revisión 25/2022, 270/2022 y 523/2022.


4. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, admitió a trámite la denuncia y ordenó su registro como contradicción de criterios 55/2023. En esa misma actuación, solicitó a los Tribunales Colegiados que informaran si seguían vigentes los criterios en contienda, y solicitó informe al director general de la Coordinación de Compilación de Sistematización y Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que indicara si existía alguna contradicción de criterios que se encontrara radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asociada con la temática planteada.


5. Informe sobre vigencia de criterio. En auto de presidencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el oficio proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el que informó que el criterio sustentado en los amparos en revisión 25/2022, 270/2022 y 523/2022 de su índice, se encontraba vigente.


6. En cambio, en auto de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este Pleno Regional recibió el oficio proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en el que informó que el criterio contenido en el recurso de revisión 69/2021 de su índice, ya no se encontraba vigente, debido a que en recursos de revisión posteriores (191/2021, 200/2021, 229/2021 y 260/2021), que versaban sobre el mismo problema jurídico, declaró carecer de competencia por razón de materia para resolver dichos asuntos. De lo que se hará pronunciamiento, más adelante.


7. Desahogo de la Dirección de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y confirmación de turno. Mediante acuerdo de seis de julio del año en curso, el Magistrado presidente de este Pleno Regional tuvo por recibido el oficio remitido vía electrónica por el encargado del despacho de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que informó que en el Máximo Tribunal no se encontraba radicada alguna contradicción de tesis relacionada con la temática de este asunto, y al encontrarse debidamente integrado el expediente, se confirmó el turno del presente asunto para la ponencia A, cuya titular es la Magistrada S.C.F..


II. COMPETENCIA.


8. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8o. y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y 2o. del diverso Acuerdo General 108/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción, territorio y domicilio, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de un Circuito (Sexto) correspondiente a esta Región.


9. Sin que pase inadvertido para este Pleno Regional que en el caso, la contradicción de criterios ocurre entre dos Tribunales Colegiados con diferente especialización, a saber, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Sexto Circuito; sin embargo, aun cuando ese supuesto no se encuentra previsto expresamente en las normas citadas con antelación, debe destacarse que de la interpretación amplia y teleológica que se efectúa a tales numerales, es factible colegir, en principio, que esta clase de contiendas debe ser resuelta por los Plenos Regionales, y luego, que dada la naturaleza de la contradicción de criterios denunciada, corresponde a este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur conocer de la presente contienda.


10. En efecto, es preciso informar que el once de marzo de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación", a través del cual, entre otros aspectos, fueron creados los Plenos Regionales, en sustitución de los Plenos de Circuito, para resolver las contradicciones de criterios que se generaran por los órganos de los distintos circuitos que conformaran su Región.


11. Derivado de esa reforma constitucional, el siete de junio de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles", también conocido como la "reforma judicial".


12. En lo que a este apartado interesa, como parte de la citada reforma judicial, a través de la Ley de Amparo(1) y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) se estableció expresamente que los Plenos Regionales serían competentes para resolver las contradicciones de criterios sostenidos entre los Tribunales Colegiados de Circuito de la Región correspondiente, determinando cuál de ellas debía prevalecer.


13. En esa tesitura, los días trece y dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales", y el "Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio."


14. Respecto del tópico relativo a la competencia, en el Acuerdo General 67/2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal replicó lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(3) e informó los Circuitos que comprendería cada una de las dos regiones en que se dividió el territorio de la República (Región Centro-Norte y Región Centro-Sur),(4) mientras que en el diverso Acuerdo General 108/2022, se estableció que los Plenos Regionales conocerían de los asuntos en la materia de su especialidad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo y el Acuerdo General 67/2022.(5)


15. De lo hasta aquí expuesto, se colige que el propósito por el cual fueron creados los Plenos Regionales, se dirige a resolver criterios contradictorios suscitados entre los Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a la Región en la cual los Plenos tienen competencia, con el propósito de fomentar la producción de criterios homogéneos y permitir que sean los Plenos Regionales los que se encarguen de temas que,...

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