Ejecutoria num. 526/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 22-09-2023 (INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (Revisión))

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V,5723

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 526/2022. 18 DE MAYO DE 2023. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: I.P.A.V.. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: R.S.A.L..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.—Consideraciones esenciales del acto recurrido. Las consideraciones motivo de estudio se sintetizan a continuación:


I. Para la procedencia de la medida cautelar se debe tomar en cuenta lo establecido en la fracción X del artículo 107 de la Constitución General y 128 de la Ley de Amparo; esto es, que para conceder la suspensión debe cumplirse que:


a. Lo solicite la parte quejosa.


b. El acto reclamado, de acuerdo con su naturaleza, sea susceptible de suspensión.


c. S. de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto reclamado.


d. No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.


II. La quejosa solicitó la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados.


III. Con fundamento en los artículos 128 y 131 de la Ley de Amparo, se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, consistentes en:


a. Omisión y abstención de tramitar el recurso de apelación interpuesto en contra de la interlocutoria de once de enero de dos mil veintidós, a través de la cual se declaró improcedente el incidente de nulidad de notificación de la sentencia definitiva realizada por lista de acuerdos.


b. Omisión de allegarse la información y documentación solicitada mediante escrito recibido el veinte de agosto de dos mil veintiuno.


c. Omisión y abstención de implementar las medidas idóneas para garantizar el veinte por ciento, por concepto de pensión alimenticia definitiva decretada en los autos del juicio de origen, y las consecuencias de los actos reclamados.


IV. La suspensión es una medida cautelar cuya finalidad es preservar la materia del juicio de amparo, la que se tramita a petición de parte y, excepcionalmente, por disposición legal expresa, de oficio.


V. Para estar en aptitud de decidir si existe algún efecto que pudiera ser susceptible de suspenderse, es imprescindible puntualizar la naturaleza de los actos que se reclaman.


VI. Para conceder la suspensión del aludido acto reclamado debe analizarse su naturaleza y después determinar si se colman los requisitos de procedencia de la suspensión previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo:


a. Que lo solicite el quejoso y


b. No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.


VII. En el caso concreto, el acto reclamado es de naturaleza negativa, al atribuirse a la autoridad la negativa de cumplir con las obligaciones que la ley le impone; acto respecto del cual, por regla general, no es posible conceder la suspensión en tanto carece de ejecución, por lo que, de otorgarse contra ese tipo de actos, no tendría el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentran al solicitar el amparo, sino efectos restitutorios propios de la sentencia.


VIII. Los actos positivos se traducen en una actuación, una conducta activa, en hacer o dar; mientras que en los actos negativos la autoridad se rehúsa a actuar en favor de la pretensión del gobernado; en cambio, los actos omisivos consisten en la abstención de contestar la petición formulada por el particular, y los actos prohibitivos en imponer obligaciones de no hacer o limitaciones a la actividad de los gobernados.


IX. En el caso, los actos reclamados son de carácter negativo, pues se le atribuye a la autoridad responsable la negativa de actuar en determinada manera.


X. Además, la suspensión en el juicio de amparo es la paralización, la detención del acto reclamado, de manera que si éste no se ha producido, no nace y si ya se inició no prosiga, pero carece de efectos restitutorios, porque se limita a la conservación de la situación existente.


XI. En esas condiciones, los actos positivos pueden ser suspendidos y los negativos u omisivos no, porque la medida no puede tener el efecto de forzar a la autoridad a que actúe, porque sería contrario a la suspensión y reconocerle equivaldría a darle efectos restitutorios, de los que carece.


XII. Por lo que no fue dable conceder la medida suspensional, porque sería ordenar a la responsable que no continúe la conducta negativa reclamada, lo que implica efectos restitutorios que no son propios de la suspensión, sino del juicio de amparo.


TERCERO.—Innecesaria transcripción de los agravios. No se transcriben, por no constituir un requisito formal que deban contener los fallos dictados en los juicios de amparo, ni existir precepto legal alguno que establezca esa obligación. Se cita en apoyo la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN."


CUARTO.—1. Estudio de los motivos de agravio. Los motivos de agravio, en síntesis, consisten en lo siguiente:


a. No se comparte el criterio reflejado en la resolución recurrida, porque dentro de la queja ********** y que fuera resuelta por este Tribunal Colegiado de Circuito se determinó que la suspensión sí puede tener efectos restitutorios, incluso cuando se trate contra actos omisivos.


Lo anterior encuentra sustento en diversas tesis de jurisprudencia y aislada, de títulos y subtítulos:


P./J. 4/2019 (10a.) "SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR PUEDE CONCEDERLA PARA EFECTOS Y CONSECUENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL QUEJOSO, PERO NO POR ACTOS NO RECLAMADOS EN LA DEMANDA."


1a./J. 15/2018 (10a.) "SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ES POSIBLE QUE TENGA EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA CITACIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA INICIAL DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O RESPECTO A LA NEGATIVA DE DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA."


IV.1o.C.7 C (10a.) "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA A UN ADULTO MAYOR EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, CON BASE EN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA."


Además, la omisión no se consuma en un solo evento, sino que se prorroga en el tiempo, ello conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 43/2003, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


2. El agravio expuesto resulta fundado y suficiente para revocar la sentencia recurrida, porque con base en los criterios citados por la recurrente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la suspensión sí resulta procedente cuando a la autoridad responsable se le reclaman omisiones. Sirve de sustento el siguiente criterio jurisprudencial:


"Registro digital: 2021263

"Instancia: Primera Sala

"Décima Época

"Materia: Común

"Tesis: 1a./J. 70/2019 (10a.)

"Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019

"Página: 286

"Tipo: Jurisprudencia


"SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA. Los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución y 147 de la Ley de Amparo vigente, dotan a la suspensión de un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad consiste en conservar la materia de la controversia y evitar que las personas sufran una afectación a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada (efectos restitutorios), para lo cual es necesario analizar: (i) la apariencia del buen derecho; (ii) las posibles afectaciones al interés social; y (iii) la posibilidad jurídica y material de otorgar la medida. En ese sentido, la naturaleza de los actos, ya sea positiva, declarativa o negativa, no representa un factor que determine en automático la concesión o negativa de la medida cautelar, pues la locución ‘atendiendo a la naturaleza del acto reclamado’, que refiere el precepto de la Ley de Amparo, debe analizarse en función de las consecuencias que caso a caso pueden producir los actos reclamados, lo que a su vez es determinante para decidir si el efecto de la suspensión debe consistir en el mantenimiento de las cosas en el estado que se encuentran o debe restituirse provisionalmente a la persona en el goce del derecho violado. En estos términos, la naturaleza omisiva de los actos reclamados es relevante para determinar el contenido que adoptará la suspensión, pero no para determinar si la medida cautelar procede o no. En efecto, dado que el amparo provisional que se pretende con la suspensión definitiva permite que la persona alcance transitoriamente un beneficio que, al final del día, puede confirmarse o revocarse a través de la sentencia principal, sin prejuzgar sobre lo ocurrido antes del juicio de amparo ni lo que ocurrirá después, pues lo importante para que dicha medida cautelar sea material y jurídicamente posible radica en que los efectos suspensorios puedan actualizarse momento a momento, de modo que la suspensión no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo, y todo esto va más allá del tipo de medidas que deben dictarse en caso de que proceda conforme a lo anterior."


3. Por tales razones, al no existir reenvío en el sistema jurídico mexicano, este Tribunal Colegiado de Circuito reasume jurisdicción y procede a realizar el estudio respectivo en torno a la suspensión de los actos reclamados.


Estudio sobre la suspensión


4. El análisis de los actos reclamados se divide en dos partes: la primera, en cuanto a la omisión de la autoridad responsable para dar trámite al recurso de apelación contra la resolución dictada en el incidente de nulidad de notificaciones y, en segundo lugar, la omisión de no acordar los petitorios a efecto de solicitar información y documentación solicitada en el escrito recibido el veinte de agosto de dos mil veintiuno y la omisión y/o abstención de implementar, de manera inmediata, todas las medidas idóneas y necesarias para lograr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR