Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a./J. 15/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-08-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017642
Número de resolución1a./J. 15/2018 (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 15/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

En la reforma constitucional en materia de amparo de 2011 se dotó a la suspensión de un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad es conservar la materia de la controversia y evitar que los particulares sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto. En este sentido, de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 147 de la Ley de Amparo, se desprende que es posible que la suspensión tenga efectos restitutorios cuando ésta sea procedente de acuerdo a los requisitos de ley. Ahora bien, si la suspensión, en general, puede tener efectos restitutorios, no existe razón alguna para que en materia penal, por regla general no los tenga, ya que la Ley de Amparo no establece expresamente que la suspensión en materia penal no pueda restituir derechos. De tal manera, resulta evidente que cuando el acto reclamado consista en la citación para comparecer a la audiencia inicial de formulación de imputación o la negativa de desahogar pruebas en la averiguación previa, puede tener efectos restitutorios, sin que los tribunales de amparo deban negarla porque ésta pueda tener dichos efectos.

Contradicción de tesis 442/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.I.M.S..


Tesis y criterios contendientes:


El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el recurso de queja 156/2016, sostuvo que no se debe otorgar la suspensión provisional respecto de la ejecución de la citación para el desahogo de la audiencia inicial de formulación de imputación que constituye uno de los actos reclamados, pues ello equivaldría a dar efectos restitutorios a la misma, los cuales sólo son propios de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo.


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 73/2013, sostuvo la tesis I.5o.P.21 P (10a.), de título y subtítulo: "ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS. LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECIBIR Y DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, RESPECTO DEL CUAL PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1500, con registro digital: 2006033.


Tesis de jurisprudencia 15/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
40 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Contradicción de tesis 234/2017: Libertad caucional en amparo directo en materia penal
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 48, Junio 2019
    • 1 Junio 2019
    ...bajo caución, el cual debía otorgarse 3 Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo , 41a. ed., Porrúa, México, 2006, p. 723. 4 Tesis: 1a./J. 15/2018, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación , Décima Época, t. I, agosto de 2018, p. 1008. DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federa......

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