Ejecutoria num. 511/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 31-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación31 Marzo 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV,3451

AMPARO EN REVISIÓN 511/2022. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS Y OTRA. 8 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.U.T.H.. SECRETARIO: MARIO ÁNGEL L.B..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Los agravios propuestos por el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son en parte inoperantes y, en otra más, infundados para revocar o modificar la sentencia recurrida.


Como una pretendida violación procesal, en el segundo de los motivos de inconformidad el director general recurrente sostiene que el Juez Federal omitió llamar a juicio como tercero interesada a la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, pese a que de los informes justificados se advierte que fue ésta quien gestionó el acto reclamado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.


Esto es inoperante.


Lo antecesor porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 317/2017, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 23/2018 (10a.),(10) sostuvo que:


"En principio, es oportuno señalar que el tercero interesado se caracteriza por oponerse a las pretensiones del quejoso y tener un interés común con la autoridad responsable en la subsistencia del acto reclamado; de ahí que esta Suprema Corte haya reconocido el derecho que tiene para conocer las propuestas por la contraria, a fin de estar en aptitud de objetarlas, contradecirlas y aun desvirtuarlas.


"Empero, la referida afinidad de pretensiones no constituye el elemento relevante para determinar a quién perjudican, efectivamente, las resoluciones de los Jueces de amparo en las que no se le otorga el carácter de parte tercero interesada a cierta persona, pues la generación de las afectaciones que ello depara para alguna de las partes debe atender, más bien, a los efectos procesales que derivan de la falta de pronunciamiento definitivo sobre el carácter de la tercero interesada.


"En efecto, conforme a los preceptos 5o., fracción III, 26, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso b), 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se desprende la obligación de que el tercero interesado sea emplazado con la finalidad de garantizarle ser oído en el procedimiento en su sentido más amplio. Asimismo, se desprende que el tercero interesado tiene los derechos y obligaciones procesales que corresponden a una parte en el juicio, por lo que puede formular alegatos, rendir pruebas, objetar, contradecir y desvirtuar las pruebas de la parte quejosa, así como interponer recursos.


"Al respecto, el Pleno de este Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 5/96, determinó que la falta de emplazamiento o la práctica irregular de dicha formalidad a las partes en un juicio constituye la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave. De ahí que si el tercero interesado es parte en el juicio de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, es inconcuso que debe ser legalmente emplazado.


"Es así, pues el correcto emplazamiento a juicio constituye una formalidad esencial del procedimiento, pues garantiza que el tercero conozca completa y oportunamente los antecedentes y argumentos aducidos por el quejoso, cuente con los elementos necesarios para ejercer sus derechos procesales y pueda esgrimir una defensa adecuada.


"En otras palabras, si el tercero interesado es parte en el juicio de amparo y su emplazamiento constituye una formalidad esencial del procedimiento correspondiente, dicha omisión podría dar lugar a que conforme al precepto 93, fracción IV, de la ley de la materia, el órgano revisor revoque la resolución recurrida y mande reponer el procedimiento.


"Ilustra lo anterior, de manera análoga, la jurisprudencia P./J. 44/96 que se lee bajo el rubro: ‘TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO.’


"En ese contexto, se advierte que la falta de pronunciamiento definitivo sobre el carácter de la persona señalada como tercero interesada acarrea el riesgo de que al final del juicio se anule lo actuado y se reponga el procedimiento ocasionando su prolongación, gastos adicionales y la obligación a la parte quejosa a tener que litigar nuevamente el asunto, con lo cual se atenta contra el derecho humano del gobernado a una justicia pronta y completa.


"De ahí que se pone en evidencia que la resolución mediante la cual el Juez Federal decide no tener como parte tercero interesada a una persona, en todo caso, depara un perjuicio directo para la parte quejosa y es ésta la que cuenta con legitimación activa para interponer el recurso de queja en tales casos.


"Pues como se ha razonado, si ante la falta de emplazamiento a la persona señalada como tercero interesada, el tribunal revisor puede ordenar la revocación de la sentencia y la reposición del procedimiento y, por otra, si el señalado como tercero interesado estima necesario interponer los medios de defensa tendientes a que se le reconozca ese carácter, se alargará la instrucción del juicio dependiendo del momento procesal en el que se impugne tal determinación, se concluye que a quien le causa perjuicio la negativa del juzgador de reconocerle el carácter de tercero interesada a determinada persona es precisamente a la parte quejosa.


"Da sustento a lo anterior, de manera análoga, la jurisprudencia P./J. 25/2013 (10a.), intitulada: ‘QUEJA. PROCEDE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE RESUELVE NO LLAMAR A JUICIO A QUIEN LA QUEJOSA ATRIBUYE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).’


"Conforme a lo anteriormente razonado, se concluye que la autoridad responsable carece de legitimación para interponer la queja contra las decisiones del Juez que niegan el carácter de tercero interesada a una persona física o moral, ya que resulta inconcuso que esa decisión no le genera perjuicio alguno –sino que, como se ha expuesto, afecta preponderantemente a su contraparte en el juicio de amparo, esto es, a la quejosa–, por lo que en estos casos tal medio de impugnación debe desecharse.


"Máxime que si bien tanto la responsable como la parte tercero interesada tienen cierta afinidad en cuanto a sus pretensiones, lo cierto es que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que las autoridades únicamente pueden defender los actos que ellas mismas ordenaron o ejecutaron, esto es, los que les fueron reclamados por vicios propios y no los intereses u actos de otras autoridades o partes en el juicio de amparo indirecto, a pesar de que con ellos también pudiese demostrarse que no asiste razón a la parte quejosa.


"En ese sentido, aunque el llamamiento a un tercero interesado pudiese coadyuvar a sostener la regularidad constitucional del acto reclamado y, por ende, a que subsista tal manifestación unilateral del ente público, lo cierto es que la negativa de reconocerle a alguien el carácter de tercero interesado no le depara un verdadero perjuicio a la autoridad responsable, ya que tal determinación no limita su derecho a defender la constitucionalidad del acto que se le reclama, de plantear causales de improcedencia o motivos de sobreseimiento, ni implica variación alguna de la litis constitucional, la cual se integra con lo expuesto en la demanda de amparo y el acto reclamado de la autoridad responsable. Por ende, como se ha reiterado, esa determinación, en todo caso, es susceptible de acarrear una afectación para la parte quejosa, en específico, por lo que hace a su derecho humano a una justicia pronta."


Argumentos expresados en dicha ejecutoria que sirven a este órgano colegiado para concluir que la falta de llamamiento a un juicio de amparo de quien considera la recurrente le debía asistir el carácter de tercero interesado, expresado vía agravios, deviene intrascendente su estudio, porque –sin prejuzgar sobre la razón que tenga para que se le dé ese carácter– tal conducta omisiva que le atribuye al Juez de Distrito de amparo no le genera perjuicio alguno a la recurrente.


Esto, porque si bien es cierto que tanto la autoridad responsable como el tercero interesado tienen cierta afinidad en cuanto a sus pretensiones, ya que a ambos les interesa la subsistencia del acto reclamado, también lo es que tal como lo ha determinado el Máximo Tribunal del País, las autoridades únicamente pueden defender los actos que ellas mismas ordenaron o ejecutaron, esto es, los que les fueron reclamados por vicios propios; así, defender los intereses o actos de otras autoridades o respecto a las diversas partes en el juicio de amparo indirecto, a pesar de que la finalidad de la figura del tercero interesado –en caso de existir dentro del juicio de amparo indirecto origen del presente recurso–, también sería demostrar que no le asiste razón a la parte quejosa.


Por tanto, la omisión que se alega respecto a que debió reconocérsele el carácter de tercero interesada a la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y que era necesario llamársele a juicio, no puede considerarse como un perjuicio hacia la ahora autoridad recurrente, por lo que deviene inoperante tal agravio.


En otro orden de ideas, en el primero y parte del tercero de los motivos de inconformidad la autoridad recurrida afirma que acorde con lo dispuesto en el arábigo 62 de la Ley de Amparo, el a quo tenía la obligación de analizar de manera oficiosa las causas de improcedencia que se actualizaran en la especie, aun cuando no fueran expuestas por las autoridades responsables; sostiene que el juzgador únicamente analizó en forma parcial la causa de improcedencia contenida en la fracción XX del arábigo 61 de la ley de la materia, que se hizo valer en el informe justificado, relativa al principio de...

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