Ejecutoria num. 497/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 08-07-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación08 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo V,4261
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 497/2021. 26 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS DE Á.H.. SECRETARIO: B.O.A..


CONSIDERANDO:


OCTAVO—Resolución del recurso.


Este Tribunal Colegiado estima que no es dable realizar el análisis de las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida a la luz de los agravios que expresa la parte recurrente en su contra, pues de la revisión oficiosa que se advierte del expediente del juicio de amparo se aprecia que el acta de la audiencia constitucional no se firmó en la fecha en que se celebró, sino en una diversa previa al dictado de la sentencia respectiva, lo cual constituye una transgresión a las reglas fundamentales que norman el procedimiento, lo que amerita ordenar su reposición, previa revocación de la sentencia, con apoyo en la fracción IV del artículo 93 de la Ley de Amparo, que a la letra dice:


"Artículo 93. Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes:


"...


"IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento; ..."


En relación con la falta de firma de los funcionarios judiciales que intervinieron durante el desarrollo de la audiencia constitucional existen, entre otras, la jurisprudencia 2a./J. 4/94, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:


"AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU INVALIDEZ POR FALTA DE FIRMA DEL JUEZ O DEL SECRETARIO. Cuando del acta relativa a la audiencia constitucional celebrada en un juicio de garantías, se advierta que carece de la firma del Juez ante quien se celebró o del secretario que la llevó a cabo y la sentencia no se dictó en forma continuada, tal irregularidad invalida la audiencia constitucional respectiva y, desde luego, trasciende a la sentencia combatida, razón por la cual debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que se verifique nuevamente la audiencia constitucional de que se trata y se dicte la sentencia que conforme a derecho proceda." (Registro digital: 206347. Instancia: Segunda Sala. Octava Época. Materia común. Tesis 2a./J. 4/94. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 79, julio de 1994, página 15. Tipo: jurisprudencia).


Asimismo, en relación con el tema que se analiza, también resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 3/97, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a enero de 1997, página 19, que dice:


"AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUÁNDO DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI NO SE FIRMÓ EL ACTA RESPECTIVA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Amparo, la audiencia constitucional comprende tres periodos, cuyo orden cronológico y legal para su desahogo es: a) el periodo de pruebas (ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas); b) formulación de alegatos; y, c) dictado de la sentencia de garantías; lo que significa que se trata de un solo acto procesal en el procedimiento judicial, cuyo último periodo va a concluir con el juicio constitucional. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, todas las resoluciones judiciales deberán estar suscritas por el Juez, Magistrados o Ministros, según corresponda; entendiéndose por resoluciones judiciales los decretos, autos o sentencias que se emitan en el juicio, lo que significa que estas resoluciones procesales son aquellos actos que se dictan en el procedimiento, pero que no deben comprender las actuaciones del juzgador dentro de un mismo acto procesal, como sucede con los periodos...

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