Ejecutoria num. 48/2023 de Plenos Regionales, 08-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezJuan Díaz Romero
Fecha de publicación08 Septiembre 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo III,3156

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 48/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 29 DE JUNIO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA E.M.F. Y DE LOS MAGISTRADOS S.M.L., QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE Y H.L.G.. PONENTE: MAGISTRADA E.M.F.. SECRETARIOS: DENIS REYES HUERTA Y M.M.O..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de veintinueve de junio de dos mil veintitrés.


SENTENCIA


1. Contradicción de criterios 48/2023 denunciada por la directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública, respecto de los criterios sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver la queja 144/2021 y el Octavo Tribunal Colegiado de la misma materia y sede, al emitir sentencia en el recurso de reclamación 36/2022.


2. La problemática jurídica que debe resolver este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, consiste en determinar en principio, si la directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública cuenta con legitimación para denunciar la presente contradicción y, en caso de considerar que la misma es parte legitimada para ello, analizar si en el presente asunto existe contradicción de criterios y de ser el caso determinar si cuando el órgano de control constitucional constate que el quejoso está privado de la libertad, y acuda al juicio de amparo por propio derecho y sin haber nombrado defensor, éste ¿Deberá solicitar al Instituto Federal de la Defensoría Pública le designe un defensor para que lo represente, sin importar la competencia en razón del fuero del tribunal que dictó el acto reclamado?


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


3. Mediante escrito remitido vía electrónica y recibido en este Pleno Regional el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, la directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública denunció la posible contradicción de criterios entre lo resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el recurso de queja 144/2021 y el Octavo Tribunal Colegiado de la misma materia y localización en la reclamación 36/2022.


4. Por acuerdo de treinta de mayo del año en curso, el presidente de este Pleno Regional admitió a trámite la denuncia de contradicción, se ordenó formar el expediente electrónico y registrarlo con el número 48/2023. Asimismo, se requirió a los órganos colegiados contendientes informaran si a la fecha continuaban vigentes los criterios sustentados y adjuntaran copia digital de la ejecutorias respectivas, así como vincularan los expedientes electrónicos correspondientes; además, se solicitó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que indicara si existe contradicción de criterios radicada en ese Alto Tribunal sobre la materia de la presente.


5. En la misma data se turnó el asunto electrónicamente a la ponencia de la Magistrada E.M.F., dando acceso al expediente electrónico a todas las ponencias.


6. Por auto de veintiuno de junio siguiente, se tuvo por integrado el asunto y se confirmó el turno electrónico realizado a la Magistrada ponente, para la elaboración del proyecto correspondiente.


AMICUS CURIAE


7. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de criterios sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.


8. Antes de la fecha en que fue publicada la lista de los asuntos para sesión ordinaria, ninguna persona o institución presentó opinión sobre el tema de esta contradicción de criterios.


9. Tampoco se presentó alguna opinión entre la publicación de la lista y antes de la fecha para la sesión programada para resolverla.


COMPETENCIA


10. Este Pleno Regional en Materia Penal es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte.


11. Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, 14, fracción I, 43 a 46 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.


LEGITIMACIÓN


12. La denuncia de este asunto fue presentada por la directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien refirió de manera expresa que si bien el mencionado instituto no había representado a alguna de las partes en los recursos que dieron origen a los criterios denunciados, lo cierto es que en los mismos se decidieron cuestiones que afectan directamente su función, por lo cual podía efectuar esta denuncia.


13. Con motivo de lo anterior, es que corresponde a este Pleno Regional analizar si en el caso, la promovente cuenta con legitimación para presentar la denuncia que dio origen a este asunto, para lo cual se efectuará un análisis de los artículos que rigen la administración y funcionamiento del aludido instituto y posteriormente se contrastarán con los numerales que establecen a los sujetos legitimados para presentar este tipo de asuntos, para estar en posibilidad de llegar a una conclusión en cuanto a la legitimidad señalada.


14. Primeramente se debe partir de que la asistencia letrada constituye una garantía irrenunciable de suma importancia como mecanismo de protección del debido proceso y para una efectiva defensa de los intereses de toda persona en igualdad de circunstancias ante las autoridades jurisdiccionales.


15. Adicionalmente, la asistencia letrada como garantía del derecho de defensa reviste una capital importancia como garantía instrumental para el ejercicio del derecho a la protección judicial, el derecho a un recurso efectivo, el derecho a la igualdad ante los tribunales y a un juicio imparcial y constituye un elemento indispensable para un sistema de administración de justicia eficiente e imparcial.


16. Con motivo de lo anterior es que en el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:


"La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público."


17. De esta transcripción se advierte que tanto las entidades federativas como la Federación contarán con un servicio de defensoría pública que auxiliará a la población, con la finalidad de que la misma cuente con una adecuada defensa; ahora bien en lo que respecta específicamente al ámbito federal, el artículo 100 de nuestra Constitución señala:


"Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.


"...


"El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. La Escuela Federal de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición."


18. Motivo por el cual por decreto de 28 de mayo de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, con el objeto de regular la prestación del servicio de defensoría pública, legislación que en su artículo 1 establece:


"Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal, y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece."


19. De este numeral se advierte que la finalidad de la Defensoría Pública Federal es la de prestar sus servicios de orientación, asesoría y representación jurídica que proteja los derechos de las personas en los asuntos del fuero federal en materia penal, laboral, así como en materia de amparo familiar u otras que le determine el Consejo de la Judicatura Federal.


20. Ahora bien, el mencionado instituto estará administrado conforme a lo establecido en el numeral 23 de la referida legislación que a la letra establece:


"Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, una Dirección General y las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto."


21. Así, las facultades de la directora se encuentran señaladas en el artículo 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública que de manera expresa señala:


"Artículo 32. La persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá las atribuciones siguientes:


"I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de defensoría pública que preste el Instituto Federal de Defensoría Pública, así como sus unidades administrativas.


"...


"V.V. que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a las defensoras y defensores públicos, así como a las asesoras y asesores...

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