Ejecutoria num. 4/2022 de Plenos de Circuito, 09-12-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo II,2088

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS E.G.S., R.M.G.Z., M.E.G.V., L.M.C.B., A.R. TORRES, G.R., J.D.O.R., R.P.O.A., G.R.G., E.J.A., S.H.H., J.M.H.S., T.A.T., J.A.P.C.Y.A.R.C.. AUSENTE: IDALIA PEÑA CRISTO. PONENTE: R.P.O.A.. SECRETARIO: G.H.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios 4/2022, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disposición constitucional y legales aplicables, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente; Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de posible contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de este Pleno; numeral 27 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y, artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios que se trata proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, disposición legal aplicable, vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RT. 78/2021.


TERCERO.—Criterios contendientes. Para analizar si en el caso existe la contradicción de criterios es necesario analizar las consideraciones contenidas en las ejecutorias invocadas.


Así, las consideraciones esenciales de los criterios que se denuncian como opositores, son las siguientes:


I.A. en revisión RT. 78/2021 del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito:


Para dictar la ejecutoria relativa al juicio de amparo en revisión RT. 78/2021, se tomaron en cuenta los siguientes antecedentes del juicio laboral, los cuales se encuentran transcritos en la ejecutoria correspondiente, y de los que se obtiene, que:


• La organización sindical denominada Sindicato Independiente de los Trabajadores de Ciencias de la Salud, presentó ante la Oficialía de Partes de Asuntos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pliego de peticiones con emplazamiento a huelga por celebración y firma de contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado, dirigido al Instituto Nacional de Pediatría, organismo público descentralizado federal sectorizado a la Secretaría de Salud, en el que de acuerdo a lo apuntado por el Tribunal Colegiado de referencia, se señaló lo siguiente:


a) Que la citada organización sindical representa el mayor interés profesional de los investigadores en ciencias médicas y ayudantes de investigación, que laboran en dicha institución y carecen de contrato colectivo de trabajo.


b) Que en el Instituto Nacional de Pediatría no existe contrato colectivo de trabajo aplicable a las relaciones obrero patronales de los investigadores en ciencias médicas y ayudantes de investigación a su servicio, en razón de la especialidad y regulaciones propias de su actividad.


c) Que los investigadores en ciencias médicas y ayudantes de investigación que trabajan en el Instituto Nacional de Pediatría han sido discriminados históricamente de los derechos fundamentales de asociación sindical, negociación colectiva y huelga, toda vez que dicha institución de salud los desconoce como trabajadores de base, lo que ocasiona que sean excluidos de esos derechos colectivos.


d) Que el Instituto Nacional de Pediatría tiene firmadas unas condiciones generales de trabajo con diverso sindicato, denominado Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud "que aglutina a trabajadores con puestos y funciones absolutamente diferentes al de las y los investigadores en ciencias médicas y ayudantes de investigación y quienes rigen sus relaciones colectivas bajo el régimen del apartado B del artículo 123 constitucional".


e) Que el treinta y uno de enero de dos mil veinte, se llevó a cabo una asamblea general extraordinaria, en la que participaron la mayoría de los investigadores en ciencias médicas y ayudantes de investigación al servicio del Instituto Nacional de Pediatría, en donde expresaron su voluntad para llevar a cabo la petición y emplazamiento a huelga, en ejercicio de su derecho fundamental a la libertad sindical.


f) Que el sindicato quejoso anexó a su escrito, el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dirigido al Instituto Nacional de Pediatría, del que se advertía lo siguiente:


"Peticiones


"Único. Se solicita la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo aplicable al gremio de las y los investigadores en ciencias médicas y ayudantes de investigación que laboran a su servicio para lo cual se exhibe por triplicado con anexo tabulador del contrato colectivo de trabajo que se pretende rija las relaciones laborales entre la institución que encabeza y el gremio de las y los investigadores en ciencias médicas y ayudantes de investigación.


"Objeto de la huelga


"La huelga que anunciamos tiene por objeto obtener la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo aplicable al gremio de las y los investigadores en ciencias médicas y ayudantes de investigación que laboran a su servicio de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, implícitamente tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital, equilibrio que se obtendrá si la institución accede a la petición señalada, de acuerdo con la fracción I del citado 450.


"Aviso de huelga


"Para el supuesto de que el Instituto Nacional de Pediatría no accediera a la justa petición de firma del contrato colectivo de trabajo anexo, anunciamos que estallaremos un movimiento de huelga en todas y cada una de sus instalaciones, dependencias y establecimientos donde los investigadores en ciencias médicas y ayudantes de investigación presten sus servicios, la huelga estallará en el primer minuto del día veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno."


• Que el cinco de agosto de dos mil veintiuno, el secretario de Acuerdos del Área de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, certificó que hecha la búsqueda correspondiente no apareció registrado contrato colectivo de trabajo con la instituto denominada "Instituto Nacional de Pediatría".


• Que el trece de agosto de dos mil veintiuno, la Junta responsable dictó la resolución que constituyó el acto reclamado, en el juicio de amparo indirecto 2418/2021, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, promovido por el Sindicato Independiente de los Trabajadores de Investigación de Ciencias de la Salud, y que para pronta referencia enseguida se transcribe:


"Ciudad de México a trece de agosto de dos mil veintiuno.


"Por recibido el escrito signado por el C.A.V.C., en su carácter de secretario general del organismo sindical emplazante, personalidad que acredita en términos de la copia certificada de la toma de nota de la resolución número 211.1.1.-3799 de fecha 28 de agosto de 2019 emitida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el expediente 10/15436 legajo 1, documento que en copia certificada adjuntó al emplazamiento presentado, anexando además la convocatoria de fecha 29 de enero de 2019 y acta de asamblea general extraordinaria fechada el 31 de enero de 2020; toda vez que el objeto del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga lo constituye la obtención y firma de un contrato colectivo de trabajo aplicable en el Instituto Nacional de Pediatría; a fin de acordar lo conducente respecto de lo solicitado, con fundamento en el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena al C. secretario de Acuerdos de esta Junta, certifique de inmediato si existe depositado contrato colectivo de trabajo que rija en el instituto nacional citado al rubro y el nombre del sindicato titular del mismo.—C..


"Vista la certificación requerida, así como el contenido del pliego petitorio y atendiendo a que el objeto del emplazamiento a huelga, es el de obtener la firma de un contrato colectivo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, anunciando que de no ser satisfecha su petición suspenderán las actividades en todas las instalaciones del instituto que se pretende emplazar; argumentando que el Instituto Nacional de Pediatría:


"a) Es un organismo público descentralizado federal, sectorizado a la Secretaría de Salud, dedicado a la investigación científica en el campo de la salud, formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de...

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