Ejecutoria num. 4/2020 de Plenos de Circuito, 10-09-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo II, 2560
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 27 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO H.H.F., H.S.C., M.D.J.A.E., QUIEN FORMULÓ VOTO DE SALVEDADES, J.C.T.P., P.D.P., C.R.S., R.O.G., MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA, QUIEN FORMULÓ VOTO DE SALVEDADES, C.I.A.V., O.F.H.B., F.A.O.C., J.Á.M.G., J.J.G.L., J.E.A.R., E.M.A., G.E.B.R., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR, A.C.E., H.G.L., M.L.O.B., C.A.Z.D., S.C.F.Y.J.A.G.G. (PRESIDENTE). DISIDENTE: ROSA I.N.P., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: S.C.F.. SECRETARIA: K.Y.M.D..


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de veintisiete de abril de dos mil veintiuno.


VISTOS;

Y

RESULTANDO:


PRIMERO.—Por oficio recibido el veintisiete de enero de dos mil veinte, en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el M.J.C.T.P., integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el tribunal de su adscripción, en el amparo en revisión R.A. 466/2019, y por el Noveno Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al resolver el amparo en revisión R.A. 381/2019.


SEGUNDO.—Mediante proveído de treinta de enero de dos mil veinte, la presidenta del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó la formación del expediente PC01.I.A.04/2020.C y admitió la denuncia de contradicción de tesis.


TERCERO.—A través de oficios de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, los Tribunales Colegiados Cuarto y Noveno informaron que no habían abandonado los criterios objeto de la denuncia.


CUARTO.—Una vez integrado el expediente, por auto de presidencia de cinco de marzo de dos mil veinte, fueron turnados los autos al Magistrado J.H.C., integrante del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.


QUINTO.—El veintidós de octubre de dos mil veinte, el presente asunto fue incluido para su resolución en la lista relativa a la segunda sesión ordinaria del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEXTO.—Mediante sesión ordinaria de diez de noviembre de dos mil veinte, al surgir con posterioridad a la fecha en que había sido listado el proyecto correspondiente, una circunstancia que ameritaba su reestructura, el Magistrado ponente solicitó al Pleno de Circuito, retirar el asunto en cuestión; petición que fue acordada favorablemente por este último.


SÉPTIMO.—A través del proveído de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, la presidenta del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó renovar el plazo otorgado al Magistrado ponente para la elaboración del proyecto respectivo.


OCTAVO.—Con motivo de la nueva integración del Pleno de Circuito para el año dos mil veintiuno, el cinco de febrero del año en cita, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó returnar el expediente virtual de la presente contradicción de tesis, a la Magistrada S.C.F., integrante del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de posible contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, facción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que la denuncia versa sobre criterios emitidos por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que fue promovida por el Magistrado J.C.T.P., integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional cuyo criterio corresponde a uno de los contendientes en la denuncia en cuestión.


TERCERO.—Antecedentes. Para verificar la existencia de la contradicción de tesis, es necesario tener presente la parte conducente de las resoluciones materia de la denuncia.


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de nueve de enero de dos mil veinte, resolvió el amparo en revisión 466/2019, de su índice, cuya parte conducente, estableció:


"...


"Problemática jurídica a resolver.


"45. La cuestión jurídica a resolver, se centra en dar respuesta a la siguiente interrogante:


"• ¿Es correcta la decisión del Juez de origen en cuanto a que la parte quejosa carece de interés para promover el juicio de amparo?


"Estudio.


"46. En los agravios primero y segundo, la parte quejosa argumenta de manera sustancial que, contrario a lo expuesto por el Juez, cuenta con el interés jurídico para acudir al juicio de amparo a efecto de lograr una protección en su esfera jurídica en relación con las violaciones cometidas por las autoridades señaladas como responsables, en virtud de que el procedimiento de denuncia contemplado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, permite al denunciante contar con una actitud activa y no pasiva, respecto de las determinaciones que se dicten en dicho procedimiento.


"47. Asimismo, señala que su interés jurídico deriva del objeto social de la misma, entre otros, combatir la corrupción y la impunidad, a través de toda clase de demandas, denuncias, entre otros procedimientos establecidos en el orden jurídico mexicano e internacional, así como defender el ejercicio legal, equitativo y eficiente del gasto público.


"48. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a diferencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reconoce a los denunciantes una participación activa en el procedimiento de responsabilidad administrativa, que les faculta para combatir actos posteriores a la recepción de una respuesta en relación con la denuncia presentada.


"49. Que los denunciantes de hechos que posiblemente constituyan responsabilidades administrativas, sí pueden impugnar actos u omisiones en el procedimiento de responsabilidades administrativas posteriores a aquel en el que su denuncia recibió respuesta, ya que ello se encuentra establecido expresamente en el artículo 102 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


"50. Los argumentos de la quejosa son sustancialmente fundados, por las razones que se exponen a continuación:


"51. El Juez, en el considerando quinto, estimó que, en el caso, debía sobreseerse el juicio de amparo, por los motivos siguientes:


"‘• Respecto del oficio **********, de nueve de enero de dos mil diecinueve, en el que se da por concluida la denuncia presentada por la quejosa, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con los artículos 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo.


"‘• En el caso se reclama la determinación dictada en el oficio **********, de nueve de enero de dos mil diecinueve, que da por concluida la denuncia presentada por la quejosa, registrada con el número de expediente**********, por considerar que las presuntas irregularidades administrativas denunciadas, atribuidas a diversos funcionarios públicos adscritos al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son ya materia del procedimiento administrativo **********.


"‘• El interés jurídico de la quejosa está acotado a recibir una respuesta en relación con la denuncia presentada; mas no respecto de actos posteriores (como lo es el resultado al que se haya arribado en relación con la denuncia), pues no le asiste el derecho para controvertir la determinación a la que llegó la autoridad responsable. Ello es así, porque aun cuando existe un pronunciamiento por parte de la autoridad, no existe obligación de realizarlo en determinado sentido.


"‘• Es aplicable a lo anterior, por las razones que la informan, la jurisprudencia por contradicción 2a./J. 1/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


"‘• Tampoco puede considerarse que la quejosa cuente con interés legítimo para combatir el oficio **********, de nueve de enero de dos mil diecinueve, que da por concluida la denuncia presentada por la quejosa, pues no puede sostenerse que el orden jurídico le otorga un derecho a salvaguardar intereses particulares mediante el procedimiento administrativo sancionador, sino solo una facultad para denunciar posibles irregularidades en el desempeño de las funciones de servidores públicos, las cuales, de actualizarse, sólo pueden ser sancionadas por el Estado, al ser una prerrogativa de éste, y no del promovente, de conformidad con el título cuarto de la Constitución Federal.


"‘• Lo anterior lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2015, en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, reiterando que el denunciante o promovente de una queja administrativa no tiene interés jurídico ni legítimo para impugnar en amparo la resolución favorable al servidor público que ordena el archivo del expediente por ser improcedente la queja o no existir motivo para fincar la responsabilidad administrativa, pues su finalidad no es proteger intereses colectivos o difusos, sino que tiene como objetivo lograr y preservar una prestación óptima del servicio público de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR