Ejecutoria num. 4/2019 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo VI,5629

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: Ó.G.C.G.. SECRETARIO: H.E.P.F..


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del P. Circuito, correspondiente a la sesión de quince de noviembre de dos mil veintidós.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia. Mediante oficio sin número, recibido en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del P. Circuito el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado J.O.V., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del P. Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados P.o, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo P.o, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno y V., de la propia materia y Circuito, al resolver los recursos de queja QA. 32/2019, QA. 31/2019, QA. 9/2019, QA. 38/2019, QA. 305/2018, QA. 289/2018, QA. 19/2019, QA. 14/2019, QA. 18/2019, QA. 262/2018, QA. 28/2019, QA. 11/2019, QA. 21/2019, QA. 18/2019 y QA. 16/2019, respectivamente.


SEGUNDO.—Admisión y trámite. El veinte de febrero del año en cita, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del P. Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción y la registró con el número PC01.I.A.04/2019.C.; por lo que requirió a los tribunales contendientes la remisión de los archivos digitales de las ejecutorias emitidas, e informaran si continuaban vigentes los criterios asumidos.


En respuesta a lo solicitado, los tribunales aludidos informaron a la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa que los criterios sustentados en los recursos de queja QA. 32/2019, QA. 31/2019, QA. 9/2019, QA. 38/2019, QA. 305/2018, QA. 289/2018, QA. 19/2019, QA. 14/2019, QA. 18/2019, QA. 262/2018, QA. 28/2019, QA. 11/2019, QA. 21/2019, QA. 18/2019 y QA. 16/2019, de sus índices, no han sido modificados ni abandonados; asimismo, dichos órganos judiciales remitieron sendos archivos digitales que contienen las decisiones asumidas por cada uno de ellos.


Por su parte, mediante oficio DGCCST/X/100/03/2019 de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del P. Circuito, que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis (ahora contradicción de criterios) pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción, se desprendía que se encontraban radicadas en el Pleno del Máximo Tribunal, las contradicciones identificadas con los números 465/2018, 32/2019 y 59/2019, cuyo tema a dilucidar es: "Suspensión. Determinar si procede otorgarla en contra del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación.", que se encuentra estrechamente relacionado con el diverso: "Determinar si procede conceder la suspensión provisional cuando el acto reclamado en un juicio de amparo indirecto lo sea la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos."


CUARTO.—Aplazamiento del dictado de la resolución. Atento a la comunicación señalada, se aplazó el dictado de la resolución en la presente contradicción de criterios, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera las contradicciones ante ella radicadas, a fin de evitar la posible emisión de fallos contradictorios.


En acuerdo de doce de julio de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, hizo constar que prevalecía la situación de aplazamiento en el dictado de la resolución en el presente expediente, atento a que se encontraba pendiente de resolver una de las contradicciones de criterios radicadas ante el Alto Tribunal de la Nación (CT. 59/2019), tomando en cuenta que las diversas, CT. 465/2018 se declaró inexistente el seis de mayo de dos mil veinte y la CT. 32/2019 se declaró sin materia el catorce de octubre del año en comento.


QUINTO.—Levantamiento de aplazamiento. Atento al estado procesal que guardan los autos y al constituir un hecho notorio que la contradicción de criterios 59/2019, continúa sin resolverse, según se observó de la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al resultar necesario establecer un criterio sobre la temática de la presente contradicción, en auto de veintiuno de abril de dos mil veintidós, se ordenó levantar la suspensión en este asunto, a fin de continuar con su tramitación.


SEXTO.—Turno. Mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se turnó el asunto al suscrito Magistrado A.E.B.L., integrante del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del P. Circuito, para que formulara el proyecto de resolución; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del P. Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A.; así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en razón de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de la fracción III del artículo 227 de la Ley de A., ya que se formuló por un Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del P. Circuito.


TERCERO.—Consideraciones de los criterios divergentes. Con la finalidad de establecer y determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada y, en su caso, fijar el criterio que debe predominar, se estima conveniente transcribir la parte relativa de las ejecutorias emitidas por los órganos colegiados contendientes.


El P. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del P. Circuito, al resolver el recurso de queja QA. 32/2019 en la sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, determinó:


"CUARTO.—Para definir el tratamiento que deba darse a los agravios del inconforme, es necesario dar noticia de las consideraciones en que el juzgador de amparo apoyó la decisión de conceder la suspensión provisional.


"En principio, debe precisarse que la parte quejosa solicitó la suspensión de los actos reclamados para los siguientes efectos:


"(Se transcribe)


"Como se ve, la medida cautelar se solicitó por la parte quejosa para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran, lo que significa que no se le apliquen las normas reclamadas, es decir, que no se disminuyan sus percepciones y demás prestaciones, y que se le continúe pagando en su integridad su sueldo.


"En el auto recurrido, el resolutor estableció que se satisfacen los requisitos previstos para el otorgamiento de la suspensión, en tanto que, además de que esa medida se solicitó por la parte demandante, los actos cuestionados son ciertos y su naturaleza permite su paralización.


"Arribó a esta conclusión explicando, primero, que por tratarse de normas generales no se necesita probar su existencia y, segundo, que tales actos legislativos reclamados son susceptibles de suspensión, pues sus efectos y consecuencias son de carácter positivo, toda vez que se relacionan con las remuneraciones de los servidores públicos sujetos a dichos ordenamientos, quienes no pueden recibir un pago mayor que el del presidente de la República; que, de hacerlo, se les conmina a realizar un reporte y, en caso de omisión, podrían incurrir en un delito.


"Posteriormente, el resolutor procedió al análisis de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos conforme al orden público e interés social.


"Expuso que la quejosa, en su carácter de servidor público federal del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, solicitó la suspensión respecto de los efectos y consecuencias de la ley reclamada porque, desde su óptica, los haberes que corresponden al empleo que desarrolla y que está establecido en la ley y que se encuentra retribuido conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, sufrirá una disminución porque el presidente de la República, motu proprio, reducirá su salario mensual no sólo conforme al citado Presupuesto de Egresos sino también con la inminente aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve y ante el tope salarial que prevé la norma, su patrimonio se verá mermado.


"Concluyó su exposición diciendo que no se ocasiona perjuicio al interés social en relación con los actos respecto de los cuales se solicita la suspensión, en particular, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio dos mil dieciocho, puesto que la promovente acreditó en términos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos tener el carácter de servidora pública federal, según se corrobora con la protesta de decir verdad que expuso en el capítulo de...

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