Ejecutoria num. 38/2019 de Plenos de Circuito, 19-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezJosé Ramón Cossío Díaz,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Juan Díaz Romero,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,José de Jesús Gudiño Pelayo,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Jorge Mario Pardo Rebolledo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 83, Febrero de 2021, Tomo III, 2266
Fecha de publicación19 Febrero 2021
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 38/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 23 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.O.G., J.T.Á., R.C. LEÓN, J.J.R.S.Y.M.M.P.. DISIDENTES: SALVADOR M.M.Y.O.N.A.. PONENTE Y ENCARGADO DEL ENGROSE: O.N.A.. SECRETARIOS: J.M.E.M.Y.D.I.C..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión virtual de veintitrés de noviembre de dos mil veinte.


VISTOS, los autos para resolver la denuncia de contradicción de tesis número 38/2019; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 31/2019 de ocho de noviembre de dos mil diecinueve,(1) signado por la Magistrada C.M.C.L., integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de tesis, suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 439/2019 y 431/2019 de sus respectivos índices.


SEGUNDO.—Admisión y trámite de la contradicción de tesis. Por auto de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve,(2) el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, numeral 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito admitió la denuncia con el número de contradicción de tesis 38/2019 y, solicitó a los tribunales contendientes para que remitieran copia certificada de las ejecutorias dictadas en las quejas participantes.


En el propio acuerdo, entre otras determinaciones, se solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes informaran si el criterio que respectivamente sustentaron en las sentencias dictadas en las quejas 439/2019 y 431/2019 de sus índices, se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y, se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia o no de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


En proveídos de doce de diciembre de dos mil diecinueve y seis de enero de dos mil veinte,(3) la presidencia del Pleno recibió los informes solicitados, esto es, sobre la vigencia del criterio sustentado por los órganos jurisdiccionales contendientes; así como el diverso del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna denuncia de contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema a tratar en este asunto.


Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veinte,(4) se turnaron los autos al Magistrado O.N. Ahumada, integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis entre criterios de Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito de este Pleno.


SEGUNDO.—Legitimación de la denunciante. La Magistrada C.M.C.L., integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuenta con legitimación para denunciar la posible contradicción de criterios, suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 439/2019 y 431/2019 de sus respectivos índices, con base en lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(5) por integrar uno de los Tribunales Colegiados contendientes.


TERCERO.—Consideraciones de los criterios contendientes. Con el fin de resolver lo conducente, se hace indispensable puntualizar, en primer término, los antecedentes de los asuntos que motivaron la presente contradicción de criterios, así como las consideraciones torales que los sustentaron, contenidas en las ejecutorias relativas.


Primera postura: Sentencia dictada en el recurso de queja 439/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Antecedentes del caso:


**********, en su carácter de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de J. promovió juicio de amparo indirecto, contra actos del Congreso del Estado de J., así como del gobernador constitucional de la propia entidad y otras autoridades, consistentes en el Decreto 27296/LXII/19, así como la declaratoria y/o Acuerdo Legislativo Número 29-LXII/19, mediante los cuales se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de J., relativas a la implementación del sistema de evaluación de control de confianza, tanto en el Poder Judicial, como en la justicia administrativa estatal, a fin de garantizar la probidad y honorabilidad de sus miembros.


En su demanda de amparo, el Magistrado quejoso solicitó la suspensión provisional para los efectos siguientes:


"a. Que no se apliquen las normas que se reclaman de inconstitucionales, por tanto, no se apliquen los exámenes de control y confianza al hoy quejoso hasta en tanto se resuelva sobre el fondo del asunto.


"b. Que no se aplique la causal de retiro forzoso relativa a no aprobar los exámenes de control y confianza hasta en tanto se resuelva sobre el fondo del asunto.


"c. Que se mantenga la situación que prevalecía sin aplicar las consecuencias de las normas impugnadas.


"d. En caso de (sic) lo anterior no sea procedente se sigan todos los procedimientos de aplicación de exámenes de control y confianza, absteniéndose las responsables de emitir resolución alguna en cualquier sentido, lo anterior hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto –efecto que se pide de manera subsidiaria y previa negación de los petitorios anteriores–.


"e. Asimismo, que no se lleve a cabo, o bien, cese la campaña de denostación por cualquier medio en contra del suscrito, debiendo evitar mencionar el nombre del aquí quejoso como uno de los que se oponen a los actos reclamados.


"f. Que se emitan acuerdos relativos a la obligación del suscrito de someterme a una evaluación de confianza, así como el que se impida el que se pretendan (sic) ejecutar o me sean aplicados cualquiera de los exámenes de control de confianza contenidos en los preceptos tildados de inconstitucionales, es decir, que no se me obligue o pretenda condicionar mi desempeño o función y/o resultado del mismo a los exámenes de control de confianza, lo anterior hasta en tanto se resuelva sobre la constitucionalidad y convencionalidad de los mismos.


"g. En caso de que se llegasen a emitir acuerdos y se hayan ejecutado, o se me hubiera obligado a someterme a cualquiera de las evaluaciones de control de confianza, que las autoridades responsables se abstengan de aplicar las consecuencias jurídicas de los resultados que los mismos que (sic) llegasen a representar hasta en tanto se resuelva sobre la convencionalidad o inconstitucionalidad del mismo."


El J. Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., a quien correspondió el conocimiento del asunto, por auto de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, admitió la demanda de amparo bajo (sic) número 27/2019 y, por auto de la misma fecha, en los autos del incidente de suspensión, concedió la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa, en relación con los anteriores actos, para el efecto de que no se aplicaran en la esfera jurídica del quejoso los exámenes de control y confianza, ni las consecuencias legales.


Inconforme con esa resolución, el coordinador de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de J. (como autoridad responsable), interpuso recurso de queja, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con el número de toca 439/2019 y, el que en sesión de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, en la materia del recurso, resolvió modificar la resolución recurrida y negar la suspensión provisional, bajo los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.—En la materia del recurso, se modifica el acuerdo recurrido.


"SEGUNDO.—Se niega la suspensión provisional de los actos reclamados consistentes en el Decreto 27296/LXII/19, así como la declaratoria y/o Acuerdo Legislativo 29-LXII/19, la totalidad de las consecuencias derivadas de dicha aplicación de tales decretos; así como respecto...

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