Ejecutoria num. 31/2019 de Plenos de Circuito, 02-07-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación02 Julio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Julio de 2021, Tomo II, 1947
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 31/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.H.C.O., G.A.S., C.M.C.L., L.C.R., M.A.D. TREJO Y J.C.A.G., QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE. DISIDENTE: C.T.G., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: GLORIA AVECIA SOLANO. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión extraordinaria (virtual) correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


1. Sentencia, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de tesis 31/2019, entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 35/2019; frente al diverso sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 30/2019 y 31/2019; y,


RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio número **********, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el impedimento 35/2019, y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 30/2019 y 31/2019.


3. SEGUNDO.—Trámite de la contradicción de tesis. Por auto de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve,(1) la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrada con el número de expediente 31/2019, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


4. En el mismo acuerdo se recibió copia autorizada de la sentencia dictada en el impedimento 35/2019, del índice del órgano jurisdiccional denunciante, solicitándole únicamente que remitiera copia certificada del escrito de impedimento que integra ese expediente; de igual manera, se solicitó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiera copia certificada de los escritos de impedimento y de las sentencias que recayeron a los expedientes 30/2019 y 31/2019 de su índice, así como el informe sobre la vigencia o no del criterio sostenido en dichos asuntos; también se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País, que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


5. En proveído de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve(2) se tuvo a los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, allegando las constancias solicitadas y, asimismo, el tribunal mencionado en segundo orden informó que el criterio sustentado en los impedimentos 30/2019 y 31/2019 de su índice, seguían vigentes.


6. Por auto de trece de noviembre de dos mil diecinueve(3) se recibió el oficio **********, del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal del País, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guarde relación con el tema aquí planteado.


7. Por auto de presidencia de diecisiete de febrero de dos mil veinte(4) se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de tesis al Magistrado J.J.R.S., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


8. El diez de marzo de dos mil veinte,(5) el Magistrado J.J.R.S. formuló escrito de impedimento para intervenir en el presente asunto, ordenándose devolver los autos a la presidencia del Pleno de Circuito, para determinar lo conducente.


9. En proveído de once de marzo siguiente, se tuvo por recibido el referido escrito de impedimento;(6) se ordenó dar vista a los integrantes de este Pleno, para que se manifestaran sobre el particular. En acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinte,(7) el Magistrado presidente ordenó dar vista a los demás integrantes con la opinión del Magistrado J.T.Á. y en sesión de siete de septiembre de dos mil veinte, los Magistrados que intervinieron determinaron de manera unánime que no se actualizaba la causa de impedimento planteado por el Magistrado J.J.R.S. –quien actuó en dicha sesión como presidente interino–.(8) En el entendido de que dicha cuestión en nada influye sobre la determinación que adopte este Pleno de Circuito, dado el cambio de integración de sus titulares, especialmente el M.R.S..


10. Mediante acuerdo de presidencia de uno de octubre de dos mil veinte(9) se turnó la presente contradicción de tesis al Magistrado S.M.M., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y, el veintiséis de noviembre de dos mil veinte se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.(10)


11. En sesión plenaria de entrega-recepción celebrada el veinticinco de enero se instaló la actual integración de este Pleno de Circuito; y, por tanto, de conformidad con las reglas de funcionamiento interno, por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintiuno,(11) se ordenó returnar el presente asunto a la Magistrada Gloria Avecia Solano. Una vez que la nombrada titular se impuso del contenido del asunto, solicitó una prórroga para la elaboración del proyecto correspondiente, la cual fue concedida por acuerdo de presidencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.(12)


12. Finalmente, la Magistrada Avecia Solano decidió hacer suyo el proyecto elaborado por el Magistrado S.M.M., por compartir el criterio propuesto, aunque con ciertos matices.


13. TERCERO.—Esquema de trabajo a distancia derivado de la contingencia de salud generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Finalmente, cabe destacar que actualmente, en este Pleno de Circuito impera el esquema de trabajo a distancia por la contingencia de salud derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, aprobado el veintiocho de julio de dos mil veinte, con vigencia del tres de agosto al treinta y uno de octubre de esa anualidad, extendida hasta el al (sic) treinta de junio de dos mil veintiuno conforme al Acuerdo General 1/2021 del mismo órgano administrativo plenario; y,


CONSIDERANDO:


14. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su texto vigente con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno. Lo anterior, en acatamiento al punto de Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente se transcribe a continuación:


"Primera. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable. ..."(13)


15. SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis fue denunciada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; quienes cuentan con la debida legitimación para tal efecto, conforme a las reglas establecidas en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


16. TERCERO.—Consideraciones de los criterios contendientes. Con el fin de resolver lo conducente, se hace indispensable puntualizar, en primer término, los antecedentes y consideraciones de los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales contendientes.


17. Primera postura: Sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión de quince de octubre del dos mil diecinueve, al resolver el impedimento 35/2019.


18. Antecedentes: Diversos servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, promovieron juicio de...

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