Ejecutoria num. 3/2022 de Plenos de Circuito, 30-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación30 Junio 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VI,6175

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES PRIMERO Y SEGUNDO COLEGIADOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, AMBOS CON SEDE EN REYNOSA, TAMAULIPAS. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS O.I.S.D. (MAGISTRADA DECANA), G.O.G.R., M.F. DE LA MORA, C.M.H.C., J.L.Z. (PONENTE), CON EL VOTO EN CONTRA DEL MAGISTRADO O.L.G. (PRESIDENTE) QUIEN FORMULA VOTO PARTICULAR, INTEGRANTES DEL PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS. PONENTE: J.L.Z.. SECRETARIO: F.L.C..


Ciudad Victoria, Tamaulipas. Acuerdo del Pleno del Decimonoveno Circuito, correspondiente a la sesión de trece de diciembre de dos mil veintidós.


VISTO, para resolver la denuncia de contradicción de criterios del Pleno del Décimo Noveno Circuito 3/2022, sustentada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, al resolver el incidente en revisión 225/2021, frente al criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito y ciudad, al resolver el incidente en revisión 2/2022; y,


RESULTANDO


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante oficio 18398/2022, de trece de julio de dos mil veintidós, el Juez Octavo de Distrito en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, denunció la posible contradicción de criterios entre los Tribunales Primero y Segundo Colegiados del Décimo Noveno Circuito, ambos con sede en Reynosa, Tamaulipas.


SEGUNDO.—Admisión de la contradicción de criterios. Por acuerdo de quince de julio de dos mil veintidós, la presidencia del Pleno del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de criterios 3/2022, de conformidad con los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (fojas 67 a 69).


TERCERO.—Trámite y turno de la contradicción de criterios. En el propio auto admisorio, con fundamento en el artículo 6, fracción VI, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó dar aviso a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.


Por acuerdo de veinticinco de julio de dos mil veintidós, la presidencia del Pleno del Décimo Noveno Circuito tuvo por recibida la sentencia recaída en el incidente en revisión 2/2022, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, quien además informó que el criterio sostenido en dicho asunto, seguía vigente (foja 80).


En auto de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio DGCCST/291/08/2022, que durante los últimos seis meses, no se encuentra radicada contradicción de criterios alguna con el tema a dilucidar en el asunto en que se actúa (foja 84).


Por proveído de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se recibió la sentencia recaída en el incidente en revisión 225/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, quien además informó que el criterio sostenido en dicho asunto seguía vigente (foja 86).


Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de criterios al Magistrado J.L.Z., adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, para que en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y


CONSIDERANDO


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Decimonoveno Circuito es competente para conocer de la contradicción de criterios denunciada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno; el precepto 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como el artículo 41 Ter, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, pero que mantiene su vigencia en tanto los Plenos de Circuito no sean sustituidos por los Plenos Regionales, en términos del artículo primero transitorio, fracción II y quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno; en virtud de que se trata de la denuncia de contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados pertenecientes a este Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. Dado que quien formula la denuncia de contradicción de criterios es el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con domicilio en Reynosa, queda clara su legitimación para plantear la presente denuncia, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.—Objeto concreto de la denuncia. La cuestión consiste en determinar si la comunicación oficial realizada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por la que solicita asistencia jurídica para investigar irregularidades bancarias relacionadas con lavado de activos, en la que deja a la autoridad nacional la posibilidad de realizar el bloqueo de cuentas bancarias, constituye o no una solicitud expresa en términos de la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Y de ser así, la Unidad de Inteligencia Financiera pueda justificar la inmovilización bancaria en términos del numeral 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en correlación con las disposiciones de carácter general 70, 71, 72 y 73 a que se refiere dicho artículo, derivado del cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, tendente al combate del delito de lavado de activos.


CUARTO.—En la denuncia realizada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, adujo que el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el incidente en revisión 2/2022, derivado del juicio de amparo 677/2021, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la misma ciudad, determinó que el proceder de la Unidad de Inteligencia Financiera, en la emisión del Acuerdo 119/2021 que le fue atribuido, no se encuentra en los supuestos de excepción a que se refiere la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)."


Lo anterior, por considerar que el documento suscrito por el agregado jurídico del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América no contiene una "solicitud expresa" de bloqueo o inmovilización bancaria, aunado a que no alude a un tratado u obligación internacional o multilateral que deba cumplimentarse.


En contraposición a ello, el Juez de Distrito refirió que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa, Tamaulipas, al resolver el incidente en revisión 225/2021, derivado del juicio de amparo 746/2021 del Juzgado Octavo de Distrito en Tamaulipas, con residencia en Reynosa, promovido contra la interlocutoria de dos de julio de dos mil veintiuno, determinó que el documento suscrito por el agregado jurídico del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, cumple con el criterio sostenido por la mencionada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), por lo cual, la suspensión contra el bloqueo de cuentas bancarias, debía negarse porque la aplicación del numeral 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, derivaba del cumplimiento a una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, en la que se establece, de manera expresa, la obligación compartida de implementar ese tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras.


QUINTO.—Antecedentes de los criterios denunciados. A fin de determinar si existe la contradicción de criterios, es pertinente tener en cuenta los antecedentes y los aspectos más relevantes de las ejecutorias denunciadas como contradictorias, mismos que se obtienen de las ejecutorias materia de contradicción que, en síntesis, son los siguientes:


• Incidente en revisión 225/2021


El once de junio de dos mil veintiuno, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, tuvo a la quejosa promoviendo juicio de amparo contra actos del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras autoridades.


De la demanda de amparo, según advirtió el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa, se reclamó a dicha autoridad el congelamiento o inmovilización de sus cuentas bancarias con motivo de la emisión del Acuerdo 119/2021 y habérsele incluido en la "Lista de personas bloqueadas", actos que se fundan en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.


El...

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